REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 09 de mayo de 2006
196º y 147º

PARTES:
FISCALÍA: 24° DEL MINISTERIO PUBLICO ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADOS: PABA RIGOBERTO, PABA JIMÉNEZ RIGOBERTO, PABA LEÓN JEAN CARLOS, GARCÍA BALLESTEROS JOSÉ DE DIOS Y MORALES GARZÓN JOSÉ
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO 13 PENAL

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación No 15-C-4544-05

Revisadas las presentes actuaciones seguidas a los imputados PABA RIGOBERTO, PABA JIMÉNEZ RIGOBERTO, PABA LEÓN JEAN CARLOS, GARCÍA BALLESTEROS JOSÉ DE DIOS Y MORALES GARZÓN JOSÉ WILLIAMS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.926.415, 13.843.100, 22.906.013, 83.256.254 Y 6.181.845, respectivamente, según expediente original que cursó ante este Tribunal, signado con el Nro. 15-4544, y efectuada la audiencia a la cual hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud de la Defensa del imputado DRA. DALIA MEDINA DE VILLASMIL, Defensora Pública Decimatercera (13) Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, concediéndosele a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, un lapso de setenta (70) días para que presentara el acto conclusivo en la investigación seguida al referido imputado, lapso éste que vencía el 25 de abril de 2006, este Tribunal observa:

El lapso para que tuviera lugar la consignación del acto conclusivo en la presente investigación venció el 25-04-06, de tal manera que, visto que la referida Representación Fiscalía no solicitó una prórroga de dicho lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado en Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES y el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas, asimismo se deja constancia que por medio de esta decisión CESA LA CONDICIÓN de imputado del prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público consignara el acto conclusivo correspondiente en la investigación seguida a los ciudadanos PABA RIGOBERTO, PABA JIMÉNEZ RIGOBERTO, PABA LEÓN JEAN CARLOS, GARCÍA BALLESTEROS JOSÉ DE DIOS Y MORALES GARZÓN JOSÉ WILLIAMS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.926.415, 13.843.100, 22.906.013, 83.256.254 Y 6.181.845, respectivamente, así como tampoco solicitara prórroga para consignar el mismo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas, asimismo se deja constancia que por medio de esta decisión CESA LA CONDICIÓN de imputado del prenombrado ciudadano.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a la Defensa Pública Decimatercera Penal y a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; y remítase las actuaciones a la referida Fiscalía en su debida oportunidad legal para que formen parte del expediente original. Cúmplase.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,

ABG. VILMA ANGULO MARQUINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
RMT/VAM /yr.-.
Actuaciones Nro. 15C-4544-05