REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Mayo del 2006
194° y 146°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. JESSICA RIVERA OCHOA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; este Tribunal para decidir previamente observa:
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
Se inició la presente averiguación en fecha 17-02-2002, en virtud de actuaciones policiales suscrita por funcionarios de la Policía Municipal de Sucre, mediante la cual informan a la Fiscalia del Ministerio Público, de la incautación de un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 19, color negro, calibre 9mm, serial EDB079, con dos (02) cargadores marca GLOCK y uno (01) contentivo de dieciséis (16) balas sin percutir, la cual portaba el ciudadano SUÁREZ MENDOZA ÁNGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.894.576.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Representante del Ministerio Público, sustenta dicha solicitud de SOBRESEIMIENTO, en que luego de haber realizado un estudio y análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman dicho caso, se puede evidenciar, que el hecho imputado no es típico, por cuanto no se desprende de las mismas comisión de hecho punible alguno, por lo tanto lo ajustado a derecho es, que se remita el arma incautada a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, tal como lo establece el artículo 11 en relación con el artículo 10 ordinal 3° de la Ley para el Desarme; por cuanto la retención del arma se produce cuando el ciudadano SUÁREZ MENDOZA ÁNGEL se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública, según consta en acta policial de retención, en consecuencia, se constata que el hecho imputado no es típico, por tales fundamentos, solicito decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como presunto responsable el ciudadano SUÁREZ MENDOZA ÁNGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.894.576, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Juzgado observa que en el presente caso, analizadas como fueron las actas del presente expediente, se logra desprender que en el mismo no se puede evidenciar la existencia de algún delito, ya que es incierto el modo de cómo sucedieron los hechos, siendo este un hecho nada típico. Por todo lo antes expuesto por el Representante del Ministerio Público, este Juzgado acoge la solicitud de la Vindicta Pública, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 318 en su ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este Despacho considera que en el presente caso los hechos investigados son atípicos, por cuanto no se encuentra enmarcado como delito, en tal sentido se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del articulo 318 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
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