REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Mayo de 2.006.
196° y 147°

Causa N° 17ºC-4075-05.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado(s): POR IDENTIFICAR.

Víctima(s): CARLOS DE JESÚS OSORIA MIRANDA, de nacionalidad Dominicana, de 30 años de edad, residenciado en Calle La Hoyola, Quinta Santa Rita, El Paraíso, Municipio Libertador y titular de la cédula de identidad N° E-81.609.601.

Representación Fiscal: Dra. KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal 71º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Vista y analizada como ha sido la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la ciudadana Fiscal 71º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Dra. KARIN OCHOA SIMANCAS, con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no es necesario realizar la audiencia oral prevista en el Artículo 323 Ejusdem, para comprobar el motivo de la solicitud, este Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el Artículo 324 del Ibidem, y a esos fines previamente observa:


HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 21-01-2000, se inició la presente investigación en virtud de la DENUNCIA formulada por el ciudadano CAROS DE JESÚS OSORIA MIRANDA, por ante la Comisaría Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cuerpo Técnico de Policía Judicial).



RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud realizada por la representación Fiscal, se observa que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento alguno, en virtud de que no existe imputado a quien responsabilizar por el hecho cometido, por otro lado la víctima no suministro mayores datos con relación a las personas que cometieron el hecho delictivo, no existen testigos presénciales o referenciales de los hechos quienes de alguna manera pudieran aportar información favorable a la investigación.


En razón de lo anterior, ante la insuficiencia de elementos de convicción procesal, que comprometan la responsabilidad penal del imputado, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Numeral 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Con fundamento en los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en perjuicio del ciudadano CARLOS DE JESÚS OSORIA MIRANDA, de nacionalidad Dominicana, de 30 años de edad, residenciado en Calle La Hoyola, Quinta Santa Rita, El Paraíso, Municipio Libertador y titular de la cédula de identidad N° E-81.609.601, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.


LA JUEZ



Dra. ELITA PÉREZ TORBELLO.-
LA SECRETARIA,


Abg. ÁNGELA CARRILLO CARRILLO.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ÁNGELA CARRILLO CARRILLO.-

EPT/Carlos.-
Causa Nº 17ºC-4075-05.-