REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL

Lisbeth Abreu.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE CONTROL
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Causa Nº 17ºC-4082-05.

Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por la abogada LISBETH ABREU PARRA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente investigación se inició en fecha 30 de Enero de 1990, en virtud de la ACUSACIÓN, presentada por el ciudadano ANGELO LO DESTRO CANTAVENERA, en contra del ciudadano ARSENIO DA ROCHA ESTÉVEZ, por ante el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Es evidente, que se encuentra acreditado en autos, el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, que prevé pena de prisión de 01 a 05 años. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de DIEZ (10) AÑOS, sin que haya operado ningún acto interruptivo, y dado que el lapso ordinario de prescripción conforme al artículo 108 ordinal 4º, Ejusdem, es de CINCO (05) AÑOS, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318 numeral 3 y 48, numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, este Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARSENIO DA ROCHA ESTÉVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.522.857, conforme a los artículos 318 numeral 3 y 48, numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.

Regístrese, Publíquese. Notifíquese a la partes y déjese la respectiva copia.

LA JUEZ,



Dra. ELITA PÉREZ TORBELLO.-
LA SECRETARIA,


Abg. ÁNGELA CARRILLO CARRILLO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,


Abg. ÁNGELA CARRILLO CARRILLO.-

EPT/Carlos.
Causa Nº 17ºC-4082-05.