REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Mayo de 2006
196° y 147°
EXP N° C18-6637
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) NELIDA ALICIA ALARCON, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente investigación mediante Denuncia de fecha 20 de Noviembre de 1998, interpuesta por el ciudadano JOSÉ PEREZ, donde deja constancia entre otras cosas: “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a dos sujetos desconocidos, quienes tripulaban una moto y bajo amenaza con arma de fuego me despojaron de la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil (475.000) bolívares en efectivo, lo cual es propiedad de la secretaria de la empresadonde laboro de nombre BETTY DOMINGUEZ.…” Es todo.

El Representante Fiscal calificó el hecho como el de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la época , que establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, y ciertamente esa es la calificación jurídica que correspondes; y visto que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha a transcurrido ocho (08) años , tiempo que supera al establecido por el legislador en el articulo 108 Ordinal 3° del Código Penal el cual establece un tiempo superior de siete (07) años para que opere la prescripción de la acción penal en consecuencia este Juzgado considera que se procedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico de declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 3° del Código Penal , a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y en agravio de JOSÉ PEREZ. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y por Autoridad conferida por la Ley declara el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 3° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y en agravio de JOSÉ PEREZ. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes
LA JUEZ (S)

DRA. LEONILDA ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
LR/AFFD
EXP N° C18-6637
EXP N° D-275.289