REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Mayo de 2006
196° y 147°
EXP N° C18-6638
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) NELIDA ALICIA ALARCON, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente investigación mediante Denuncia de fecha 18 de Agosto de 1993, interpuesta por el ciudadano DANIEL SAEZ MATOS, donde deja constancia entre otras cosas: “…Resulta que anoche como a eso de las nueve deje estacionado me vehículo enfrente de mi residencia, entonces cuando baje en el día de hoy como a las diez de la mañana me percate que habían sustraído el radio reproductor y las dos cornetas.…” Es todo.

El Representante Fiscal calificó el hecho como el de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para la época , que establece una pena de seis (06) meses a (03) años de prisión, y ciertamente esa es la calificación jurídica que correspondes; y visto que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha a transcurrido trece (13) años , tiempo que supera al establecido por el legislador en el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal el cual establece un tiempo superior de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción penal en consecuencia este Juzgado considera que se procedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico de declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal , a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y en agravio de DANIEL SAEZ MATOS Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y por Autoridad conferida por la Ley declara el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y en agravio de DANIEL SAEZ MATOS. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes
LA JUEZ (S)

DRA. LEONILDA ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
LR/AFFD
EXP N° C18-6638
EXP D-856.245