REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°
EXP N° C18-6648
PARTES
IMPUTADO: DESCONOCIDO.
VICTIMA: AGREDA MARTÍNEZ CRISTIAN JAVIER.
FISCAL: DEQUIN QUEVEDO MARCANO.

Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) DEQUIN QUEVEDO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente investigación mediante Denuncia de fecha 7 de Agosto de 1990, interpuesta por el ciudadano ESEQUIEL HUGO donde deja constancia entre otras cosas: “… Informando que a la Clínica Atias , ingreso una persona del sexo masculino de nombre: CRISTIAN JAVIER AGREDA MARTÍNEZ, presentando herida producida por arma cortante en el antebrazo izquierdo; hecho ocurrido en Residencias Los Samanes del Valle..…” Es todo.

El Representante Fiscal calificó el hecho como el de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal reformado, que establece una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, y ciertamente esa es la calificación jurídica que correspondes; y visto que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido veintiséis (26) años, tiempo que supera al establecido por el legislador en el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal el cual establece un tiempo superior de tres (3) años para que opere la prescripción de la acción penal; en consecuencia este Juzgado considera que es procedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico de declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el articulo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia n el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y en agravio de AGREDA MARTÍNEZ CRISTIAN JAVIER. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y por Autoridad conferida por la Ley declara el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y en agravio de AGREDA MARTÍNEZ CRISTIAN JAVIER. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, diarícese. Y notifíquese a las partes.
LA JUEZ (S)

DRA. LEONILDA ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
LR/AFFD
EXP N° C18-6648
EXP CICPC N° D-083.065