REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de Mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° C18-6471
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) ALBERTO ANTONIO MELENDEZ EGEA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación mediante Denuncia de fecha 12 de Julio de 1989, interpuesta por el ciudadano SEVILLA LUIS JOSÉ donde deja constancia entre otras cosas: “…Comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos armados me robaron la moto Honda NH80-MDG color rojo placas 0336-D, S.M HF01E1061949, S.C NH80VZ1EY0384 la cual esta asegurada y la valoro en 120.000 bolívares…” Es todo.
El Representante Fiscal calificó el hecho como el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el delito, que establece una pena de OCHO (08) a DIECISEIS (16) AÑOS, y ciertamente esa es la calificación jurídica que correspondes; y visto que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha a transcurrido Diecisiete (17) años, tiempo que supera al establecido por el legislador en el articulo 108 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el delito el cual establece un tiempo superior de quince (15) AÑOS para que opere la prescripción de la acción penal ; en consecuencia este Juzgado considera que se procedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico de declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 1° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio de SEVILLA LUIS JOSE . Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y por Autoridad conferida por la Ley declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 1° del Código Penal., a favor de PERSONAS DESCCONOCIDAS , en agravio de SEVILLA LUIS JOSE.
En consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. ALBERTO ANTONIO MELENDEZ EGEA , en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal a la División de Archivo Judicial. ASI SE DECIDE
LA JUEZ (S)
DRA. LEONILDA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
LR/AFFD
EXP N° C18-6471
EXP CICPC N° C-799.221
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