REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de Mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° C18-6539
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) EGLE COROMOTO PEREZ, en su carácter de Fiscal Quincuagesima Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente investigación mediante Denuncia de fecha 13 de abril de 2005, interpuesta por el ciudadano GALINDO CALLES REINALDO DE JESUS donde deja constancia entre otras cosas: “… Vengo a denunciar que dos sujetos desconocidos me interceptaron en el puente que esta enfrente de la Residencia El Castillo, entre la Avenida Libertador y Avenida Principal El Bosque, como a las 11:30 de la mañana el día de hoy, con el fin de golpearme y amenazarme, identificándose como Funcionarios Policiales, luego me llevaron a bordo de una moto hacia La Castellana, no recuerdo la calle me propiciaron otros golpes amenazándome de muerte en contra de mi persona y de mis hijos …” Es todo.
El Representante Fiscal calificó el hecho como el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el delito, que establece una pena de tres (03) a doce (12) meses, y ciertamente esa es la calificación jurídica que correspondes; y visto que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha a transcurrido un año (01) año, tiempo que supera al establecido por el legislador en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el delito el cual establece un tiempo superior de un año (01) año para que opere la prescripción de la acción penal ; en consecuencia este Juzgado considera que se procedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico de declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 6° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS , en agravio de GALINDO CALLES REINALDO DE JESUS. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y por Autoridad conferida por la Ley declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 6° del Código Penal., a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS , en agravio de GALINDO CALLES REINALDO DE JESUS. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, diarícese. Y notifíquese a las partes.
LA JUEZ (S)
DRA. LEONILDA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
LR/AFFD
EXP N° C18-6539
EXP N° G-931.805