REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de mayo de 2.006.
196° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la causa seguida al ciudadano: PEDRO PÉREZ ROJAS, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
En fecha 27-01-06, la Defensora Pública 33° Penal, la Abogada PATRICIA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano PEDRO PÉREZ ROJAS, solicitó la fijación de un plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para la fecha había transcurrido más de seis (6) meses desde que se inició la causa y de la individualización del imputado, y el Ministerio Público no ha procedido a presentar el acto conclusivo.
En fecha veinte (20) de abril de 2.006, se llevó a cabo el acto de audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 313 ejusdem, en la cual este Tribunal se dictó el siguiente pronunciamiento:
“PRIMERO: El Tribunal fija un plazo de treinta y ocho (38) días a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo el derecho de solicitar una prorroga una vez vencido dicho plazo, que se cumple el día DOMINGO VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem…”
Consideraciones para decidir:
Del contenido de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia se observa que en fecha 20-04-06, este Juzgado en audiencia oral dictó decisión mediante la cual acordó fijarle al Representante del Ministerio Público un lapso de treinta y ocho (38) días, a los fines de que presente su respectivo acto conclusivo en relación al presente caso, y ciertamente dicho lapso se encuentra vencido, y en visto que la Vindicta Pública hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo, este Juzgador, en virtud de lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones en la presente causa seguida al ciudadano PEDRO PÉREZ ROJAS y el cese de la condición de imputado, dejándose expresa constancia que en fecha 20-04-06 se decretó el cese de la medida de coerción personal impuesta a dicho ciudadano, en su debida oportunidad legal, conforme al artículo 244 ejusdem. Igualmente, la Representación Fiscal tiene la oportunidad de reabrir la investigación, solo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES EN LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO: PEDRO EZEQUIEL PÉREZ ROJAS, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.127.600 y el cese de la condición de imputado, dejándose expresa constancia que en fecha 20-04-06 se decretó el cese de la medida de coerción personal impuesta a dicho ciudadano, en su debida oportunidad legal, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto en virtud de habérsele vencido el Lapso Prudencial fijado por este Juzgado a la representación fiscal en fecha 20-04-06, sin que hasta la fecha se conozca de un acto conclusivo por parte de la Fiscalía, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 314 ejusdem.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
CAUSA N° 18C-1239-02.
BS/CG.