Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho JUAN E. SUAREZ DIAZ, en su carácter de defensor del ciudadano MANUEL FRANCISCO SUAREZ DIAZ, mediante el cual explana que en fecha 29-03-2006, solicito copias certificadas del decreto de sobreseimiento, dictado por el Tribunal en fecha 17 -02-2006, en la causa N° 5947-06, en donde la misma contiene errores de forma en cuanto a la identidad del denunciante, como del imputado y a su vez solicita expida nueva copia certificada para sus efectos legales.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que efectivamente la denunciante y victima es la ciudadana TORRES MARTÍNEZ ANGIE DANIELA y como imputado SUAREZ DIAZ MANUEL FRANCISCO, es por ello que la decisión decretada adolece de errores materiales y a los fines de rectificar el mismo previamente observa:

Los artículos 1 y 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Juicio Previo y debido proceso y la obligatoriedad de decidir.
El artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Renovación, Rectificación o cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a periodos precluidos, salvo los casos expresamente señalado por este Código”.

Por lo antes expuesto y de conformidad con el referido articulo este Tribunal rectifica el error material en que se incurrió en fecha 07-02-2006, con respecto a la denunciante y victima e imputado de autos, y en consecuencia se sustituye en donde se escribió CRISTINA MUÑOZ, por ANGIE DANIELA TORRES MARTÍNEZ( denunciante y victima) y en donde se escribió GUSTAVO JOSÉ CARPIO, por MANUEL FRANCISCO SUAREZ DIAZ (Imputado), en tal sentido se corrige el error material y en lo sucesivo queda como se dijo anteriormente.

Se ordena que el presente auto motivado forme parte integrante de la decisión dictada en fecha 07-02-2006, en la cual se decreto de sobreseimiento a favor del ciudadano GUSTAVO JOSÉ CARPIO (MANUEL FRANCISCO SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 03.799.123). En consecuencia notifíquese a las partes. Igualmente Librese oficio a la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX) y al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que sea excluido de pantalla como persona registrada el referido ciudadano. Así mismo se acuerda expedir copia certificada del presente auto motivado al profesional del derecho. CUMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE

LEONILDA ROJAS
LA SECRETARIA

CLAUDIA GUTIERREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA

CLAUDIA GUTIERREZ
Exp.N° 5947-06
LR-CG