Visto el Oficio N°0732, presentado por la Dra. ANAHIS MOLINA, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual participa a este Juzgado que en fecha 31-03-2006, procedió a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, en la causa N° 6201-06, seguida en contra del ciudadano ERICK MANUEL DE ARMAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con el articulo 5 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal para decidir observa:
En la presente causa, se evidencia que el imputado ERICK MANUEL DE ARMAS, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 12 de Marzo del 2006, realizándose en esta misma fecha la Audiencia de Presentación, en la cual se acordó entre otras cosas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionado en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a revisar el libro de presentaciones Tomo II, folio 207, donde consta que el referido ciudadano a cumplido con el régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante este Juzgado.
Ahora bien como consecuencia del ARCHIVO FISCAL, CESAN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELAR DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO ERICK MANUEL DE ARMAS, dictada en fecha 12-03-06, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.-
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