REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 5 de Mayo de 2006
195° y 147°
EXP N° C18-6542
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) NELSON ROMERO TORTAZA , en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente investigación mediante Denuncia de fecha 22 de febrero de 2001, interpuesta por el Funcionario JOSÉ LUIS MARQUINA, donde deja constancia entre otras cosas: “Encontrándome de servicio en la Avenida Bolívar … entrada del túnel de la avenida Bolívar… pude observar que.. se había formado una fuerte cola de vehículos, me dirigí… y pude verificar que se trataba de una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas, un vehículo tipo moto del cual sus dos ocupantes resultaron lesionados y se encontraban en el lugar tirados en el pavimento, un vehículo marca Fiat Uno… y un Ford LTD… procedí a la elaboración del grafico en la posición final en que quedaron loe tres vehículos…. Procedí a la identificación de los conductores… el conductor del vehículo n° 2 marca Fiat fue identificado como MAILI MARIANELA QUIJADA…el conductor del vehículo N° 3 Ford LDT fue identificado como RAINER JOSEF SÁNCHEZ…. Luego me dirigí al Hospital Vargas… el conductor de la moto fue identificado como JEAN CARLOS CASANOVA… el cual sufrió fractura de fémur derecho…. El acompañante fue identificado como FELIX RAMON CASANOVA… el cual sufrió traumatismos generalizados….” Es todo.

El Representante Fiscal calificó el hecho como el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2 en relación con el articulo 417 ambos del Código Penal derogado, que establece una pena de uno (01) a cinco (04) años de prisión, y ciertamente esa es la calificación jurídica que correspondes; y visto que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha a transcurrido cinco (5) años , tiempo que supera al establecido por el legislador en el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal el cual establece un tiempo superior de tres (03) años para que opere la prescripción de la acción penal en consecuencia este Juzgado considera que se procedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico de declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal , a favor de MAILIN MARIANELA QUIJADA y en agravio de JEAN CARLOS CASANOVA y FELIX RAMON CASANOVA. Así mismo se deja constancia que se hace innecesario la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA


DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y por Autoridad conferida por la Ley declara el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, a favor de MAILIN MARIANELA QUIJADA y e agravio de JEAN CARLOS CASANOVA Y FELIX RAMON CASANOVA. Y ASI SE DECIDE.-


Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y librese oficio a ONIDEX y SIIPOL.
LA JUEZ (S)

DRA. LEONILDA ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GUTIERREZ
LR/AFFD
EXP N° C18-6542