Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por el abogado ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Auxiliar Tercero en colaboración con la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

La presente causa se inició en fecha 19 de septiembre de 2002, en virtud de que la Representación Fiscal solicitante, recibió en esa misma fecha, procedente de la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, procedimiento donde dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano JHON JAIRO CARRIAZO MOLINA, quien fue retenido por funcionarios de la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana, en virtud de que el mismo fue avistado por los funcionarios y, optó por huir del lugar en veloz carrera, y al ser capturado y serle efectuada la requisa corporal, le fue localizado en el bolsillo lateral derecho del pantalón corto que vestía para el momento un (1) envoltorio de material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga.

En fecha 20 de septiembre de 2002, se realizó la audiencia oral del imputado JHON JAIRO CARRIAZO MOLINA, en la cual este Tribunal declaró la nulidad absoluta del procedimiento contenido en el acta de aprehensión, por lo que no se calificó flagrancia y, la inmediata libertad del imputado de autos.

Ahora bien, observa este Tribunal, que ciertamente como aduce el Representante del Ministerio Público, en su escrito de solicitud de sobreseimiento, ciertamente el ciudadano JHON JAIRO CARRIAZO MOLINA, fue aprehendido mediante un procedimiento que practicaron funcionarios de la Policía Metropolitana, pero no es menos cierto que el hecho motivo de esta investigación resultó ser inexistente, ya que si observamos detenidamente los trascrito en el acta de aprehensión, la misma carece de testigos presénciales, que hayan observado la inspección corporal, que le fuera practicada al hoy imputado y, que pudieran confirmar que ciertamente la presunta droga decomisada, y mencionada en el acta, ciertamente existe, aunado a ello, la no existencia de una experticia que corrobore lo anteriormente trascrito, así como que de las investigaciones efectuadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedó demostrado que no existen indicios racionales de haberse cometido hecho punible alguno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Considera este Tribunal, que en el presente caso, no se comprobó, en primer lugar, la existencia de la presunta sustancia decomisada al ciudadano JHON JAIRO CARRIAZO MOLINA,, ya que no se trajo a los autos el resultado de la experticia correspondiente que presuntamente le fuese practicada a la misma, y que permita determinar el tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica que se trata, cantidad y peso para poder enmarcarlas dentro de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En segundo lugar, solo existe para su comprobación el acta de aprehensión policial, insuficiente por si sola para fundamentar una convicción contra el imputado, máxime si en la misma se manifiesta la imposibilidad contactar a algún vecino o transeúnte, para que sirviera de testigo de la revisión personal que se le practicó al imputado. En consecuencia, ante la ausencia de elementos de convicción que permitan determinar la comisión de un hecho previsto en la Ley como delito, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano de JHON JAIRO CARRIAZO MOLINA, portador de la cédula de identidad N° V-16.619.806, conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA.


En razón de lo anterior, este Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Acuerda la solicitud de sobreseimiento peticionada por el representante fiscal en la causa seguida en contra del ciudadano de JHON JAIRO CARRIAZO MOLINA,, con fundamento en lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ SUPLENTE.

DRA. LEONILDA ROJAS

LA SECRETARIA.


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA.


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ.



LR/deyanira
Exp. N°:18-C-1183