Visto las resultas de la verificación de los recaudos de los fiadores presentados por la defensa pública Abg. MARBELLA DE TESCARI, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, evidenciándose de la constancia de trabajo a nombre del ciudadano RAÚL EDINSON PAREDES ROMERO, quien fue presentado como uno de los fiadores del imputado JHON PAUL BAZZA SORIA, que el mismo no trabajo en el Abasto Supermercado “Licores Varsot S.R. L”, desde el día 15-03-2006. En tal sentido, por cuanto el imputado de autos, tiene más de treinta (30) días detenido, sin que se haya constituido la fianza económica, este Tribunal de oficio, procede al examen y revisión de la medida cautelar prevista en el ordinal 8del artículo 256, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264, ejusdem, y antes de decidir observa lo siguiente:

Consideraciones para decidir:
Este Tribunal observa, que en fecha 22 de marzo de 2006, el abogado ANAHIS MOLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó al ciudadano JHON PAUL BAZZA SORIA, y este Juzgado en esa misma fecha, se pronunció con respecto a los hechos, imponiéndole al imputado de autos las medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme con el artículo 256 numerales 3°,4° y 8°, en relación con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y además acordó que el procedimiento se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, acogiéndose a la precalificación dada al hecho por el Ministerio Público en audiencia, es decir, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal Vigente.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la constancia de trabajo al reverso constancia manuscrita por el alguacil comisionado, donde hace la salvedad que el propietario del abasto Supermercado “Licores Varsot S.R.L”, ciudadano Fernández Agustín, expidió dicha constancia de trabajo en fecha 24-03-2006, y que ciudadano Raúl Paredes (fiador presentado para cumplir con la fianza económica) había trabajado en dicho local hasta el día 15-03-2006; y por cuanto ha transcurrido hasta la fecha más de treinta (30) días sin que se haya ejecutado la fianza personal impuesta al imputado JHON PAUL BAZZASORIA, en fecha 22-03-06, por lo que de continuar detenido bajo esa modalidad se desnaturalizaría la finalidad de la medida cautelar sustitutiva de libertad, y la medida impuesta se convertiría en privativa de la libertad, considerándose que con la sustitución de la misma por otra menos gravosa se puede garantizar igualmente las resultas del proceso, este Juzgado acuerda eximir al imputado de la obligación de prestar la caución económica, en consecuencia le sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad del ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a fianza personal, por la presentación de una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 259 ejusdem, manteniéndose intactas las otras medidas cautelares impuestas en su debida oportunidad, previstas en los numerales 3° y 4° del supra mencionado artículo, es decir, presentación cada ocho (8) días ante este Juzgado, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Siendo esto así, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO Sustituye al imputado JHON PAÚL BAZZA SORIA, INDOCUMENTADO, la medida cautelar sustitutiva de libertad del ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a fianza personal, por la presentación de una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 259 ejusdem, manteniéndose intactas las otras medidas cautelares impuestas en su debida oportunidad, previstas en los numerales 3° y 4° del supra mencionado artículo, es decir, presentación cada ocho (8) días ante este Juzgado, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, se acuerda librar boleta de traslado a nombre del ciudadano JHON PAUL BAZZA, para el día martes 09-05-2006, a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de presentar la respectiva caución juratoria. Una vez, ejecutada la misma el supra mencionado ciudadano saldrá en inmediata libertad desde la sede de este Despacho.-

Regístrese, notifíquese a las partes, líbrese la boleta de traslado, diarícese la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ (S),


LEONILDA ROJAS.
LA SECRETARIA.



ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.



ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ.
Expediente N° 18C-6278-06
LR/daniela.-