Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por la abogada ALICIA MONRROY CARMONA, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° de los artículos 318 y 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, por estar prescrita la acción.

A los fines de resolver sobre el pedimento fiscal, este Tribunal previamente observa:

La presente causa se inició en fecha 22 de septiembre de 2000, por ante la Sub-Delegación Chacao del antiguo Cuerpo Técnico Policía Judicial, hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PÉREZ SALAYA JOSÉ DAVID, quien denunció que PERSONAS DESCONOCIDAS, lograron debitar de su cuenta corriente la cantidad de 300.000 mil bolívares, desconociendo el mismo como ocurrieron los hechos en razón de que siempre tuvo la tarjeta de debito en su poder. Desprendiéndose de ello la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del derogado Código Penal, en agravio del estado Venezolano.

Ahora bien, es evidente que en autos se encuentra demostrada la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, que prevé pena de prisión de 1 a 5 años, cuyo término de pena, conforme al artículo 37 ejusdem, es de 3 años de prisión. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso igual al de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y DÍAS, sin que haya ocurrido ningún acto interruptivo, y dado que el lapso ordinario de prescripción, conforme al artículo 108 ordinal 5º ibidem, es de TRES (3) AÑOS, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (derogado), de por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1999, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 4 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En razón de lo anterior, este Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (derogado), por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1999, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 4º del Código Penal.

Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.

Regístrese, Publíquese y déjese la respectiva copia.
LA JUEZ SUPLENTE.

Dra. LEONILDA ROJAS.
LA SECRETARIA.

ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA.

ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ.
LR/deyanira
Exp. N°:18C-6541


Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por la abogada ALICIA MONRROY CARMONA, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° de los artículos 318 y 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, por estar prescrita la acción.

A los fines de resolver sobre el pedimento fiscal, este Tribunal previamente observa:

La presente causa se inició en fecha 22 de septiembre de 2000, por ante la Sub-Delegación Chacao del antiguo Cuerpo Técnico Policía Judicial, hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PÉREZ SALAYA JOSÉ DAVID, quien denunció que PERSONAS DESCONOCIDAS, lograron debitar de su cuenta corriente la cantidad de 300.000 mil bolívares, desconociendo el mismo como ocurrieron los hechos en razón de que siempre tuvo la tarjeta de debito en su poder. Desprendiéndose de ello la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del derogado Código Penal, en agravio del estado Venezolano.

Ahora bien, es evidente que en autos se encuentra demostrada la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, que prevé pena de prisión de 1 a 5 años, cuyo término de pena, conforme al artículo 37 ejusdem, es de 3 años de prisión. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso igual al de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y DÍAS, sin que haya ocurrido ningún acto interruptivo, y dado que el lapso ordinario de prescripción, conforme al artículo 108 ordinal 5º ibidem, es de TRES (3) AÑOS, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (derogado), de por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1999, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 4 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En razón de lo anterior, este Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (derogado), por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1999, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 4º del Código Penal.

Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.

Regístrese, Publíquese y déjese la respectiva copia.
LA JUEZ SUPLENTE.

Dra. LEONILDA ROJAS.
LA SECRETARIA.

ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA.