Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) ALEXANDRA HERRERA GOMELLAS, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Sexta (66)° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. El Representante Fiscal remitió conjuntamente con su escrito las actas de investigación. El Juez considera, que para comprobar el motivo no es necesario convocar a las partes ni a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, todo ello de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se inicia la presente investigación mediante denuncia común, de fecha 24 de diciembre de 2000, Expediente Nro. F-822.001, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GODOY ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número V-09.486.985, por ante la comisaría El Valle del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad denunciar al ciudadano Jesús Ramón Villegas, quien en el día de ayer en horas de la noche me causó una lesión en la mano izquierda, con un punzún, sin motivo justificado, es todo.”...

Cursa al folio siete (7) del presente expediente Acta Policial, de fecha 24-12-2000, levanta por la Comisaría El Valle del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana MEJIAS VEGAS MIRAIDI DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.038.515, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa, en labores de Pintura, y armando el arbolito de Navidad, y como a las doce de la noche se presentó el ciudadano: JESÚS RAMÓN VILLEGAS, quien empezó a insultarme y ha amenazarme de muerte, porque a él no le gusta que nadie llegue a la casa, y como yo estaba en compañía del ciudadano GODOY ARTIGAS MIGUEL ANGEL ELPIDIO, quien al ver que ese ciudadano me estaba maltratando verbalmente salió a hablar con el, este sacó un cuchillo y lo cortó en el brazo izquierdo, para cuatro puntos de sutura, Es todo…”.-


Cursa al folio nueve (9) oficio Nro. 14812-00, de fecha 04 de enero de 2001, procedente del la División de General de Medicina Legal, del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo reconocimiento médico legal practicado al ciudadano GODOY ARTIGAS MIGUEL ÁNGEL, apreciándose: Herida por arma blanca de aspecto cortante de dos y medio (2,5) centímetros, de longitud en el tercio superior de la cara externa del antebrazo izquierdo y otra en el tercio medio de la cara postero-interna del antebrazo izquierdo de tres (3) centímetros de longitud, suturada. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: OCHO DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: CUATRO DÍAS. ASISTENCIA MEDICA: SI. CARCATER: LEVE.-

El Representante Fiscal calificó el hecho como el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época d ellos hechos, que establece una pena de TRES (3) a SEIS (6) MESES de arresto, y ciertamente esa es la calificación jurídica que corresponde.-

La pena media normalmente aplicable es de UN (01) años de arresto, correspondiéndole un término de prescripción de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS ARRESTO, y siendo que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para la prescripción, desde la consumación del hecho hasta la presente fecha, y sin que haya mediado causal interruptiva de la prescripción penal, es procedente la solicitud Fiscal de declarar el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 numeral 6° del Código Penal (reformado en el mes de octubre de 2000). Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y por Autoridad conferida por la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, seguida en contra de JESÚS RAMÓN VILLEGAS, en agravio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GODOY ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-09.486.985, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 6° del Código Penal (reformado en el mes de Octubre de 2000).-

Publíquese, Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ (S),


LEONILDA ROJAS.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ.
LR/daniela.
EXP N° 18C-790-02
EXP C.I.C.P.C N° F-822.002