REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 09 de Mayo del 2006
196° y 147°.

Exp. N°:18C-6568.

Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por el (la) abogado (a) JOHNNY L. CARRUYO M, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal.

Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente estima quien decide que ante la causa invocada por el Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado, y así lo hace constar expresamente pasando a resolver el pedimento mediante la presente.

La presente averiguación sumaria se inició en fecha 11 de Septiembre de 1998, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO RANGEL, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas manifestó que personas por identificar se introdujeron en la empresa Distribuidora “El Panadero”, y portando arma de fuego los sometieron despojándolos de sus prendas personales, de dinero en efectivo de la caja chica, una balanza electrónica, dos exprimidores y objetos personales de los que se encontraban presentes.

Revisadas las actas, como han sido, del presente expediente, podemos verificar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, (vigente para la comisión de los hechos). Ahora bien, se observa que habiéndose practicado diversas diligencias para hacer constar las circunstancias tendientes a investigar y verificar la responsabilidad penal del autor o los autores del ilícito penal, y poder concretar las pruebas necesarias para incriminar al o los imputados; en virtud de que los funcionarios actuantes no lograron ubicar material de interés criminalístico que ayudará a obtener información precisa sobre quien o quienes efectuaron el hecho que nos ocupa; aunado al hecho de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos al hecho denunciado, y de esta manera solicitar el enjuiciamiento del responsable, es por lo que este Tribunal, considera que lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO RANGEL y de la Distribuidora “El Panadero C.A”, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, conforme el artículo 318, ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Jurisprudencia N°141, de fecha 03-05-2005, dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se interpreta el alcance legal de referida norma. Queda modificada la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTIAGO RANGEL y de la Distribuidora “El Panadero C.A”, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Jurisprudencia N° 141 de fecha 03-05-2005, dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se interpreta el alcance legal de referida norma.
Publíquese, diarícese, notifíquese y remítanse la actuaciones en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ SUPLENTE,


DR. LEONILDA ROJAS.


LA SECRETARIA.


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA.


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ




Exp. N°:18C-6568.
Fiscalía: F-227.047.
LR/em*