REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la comunicación de fecha 16 de mayo del presente año signada con el N° AMC-F122°-1002-06, emanada de la Fiscalia Centésima Vigésima Segunda (122°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa a este Despacho que por decisión de esa misma fecha esa Representación Fiscal acordó decretar el Archivo Fiscal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos MARIO DAVID RODRIGUEZ ABREU, ARACELIS GISELA MONTESINO SOSA y RICHARD MANUEL GONZALEZ COLON, hasta tanto surjan nuevos elementos que permitan fundamentos serios el enjuiciamiento de los autores o participes del hecho.
Este Tribunal de Control en al respecto observa:

Que la Vindicta Pública señala como fundamentos del decreto de Archivo Fiscal presentado, entre otros aspectos que: “…se observa de las diligencias practicadas en la investigación que no fue posible ubicar a la víctima de los hechos a los fines antes referido, por lo que encontrándose los imputados cumpliendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal 20° en funciones de Control en fecha 19-04-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contando esta Fiscalia con el breve lapso de 30 días para la presentación del acto conclusivo de la investigación, se estima que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento a lo dispuesto en el artículo 315 en concordancia con el artículo 13, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, hasta tanto surjan nuevos elementos que permitan con fundamentos serios solicitar el enjuiciamiento de cada un o de los imputados de autos…”

Ahora bien este Órgano Jurisdiccional, en razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda en consecuencia ordenar el cese de las medidas de privación judicial preventivas de la libertad, impuestas a los referidos ciudadanos, en fecha 19-04-2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda librar las respectivas boletas de excarcelación a nombre de los referidos imputados. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ


MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA


ABG. EDITH DELGADO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. EDITH DELGADO



MDV/ED/Jos
EXP N° 20-C-6972-06