REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 12 de mayo de 2006
196º y 147º


Visto el pedimento formulado por el Dr. (a). EGLEE ZAMBRANO MADRIZ, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de NICOLAS SANCHEZ, no consta identificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 19 de mayo de 1989, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano (a): FERNANDEZ FRANCISCO JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer y titular de la cédula de identidad Nro. 2.754.883, por ante la Comisaría de El Valle del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la cual se le asigno el Nro. C-760.635, en donde entre otras cosas indicó: “Que cuando estaba trabajando con su camioneta de pasajeros a la altura de la linea Petare Los Cartijos uno de los sujetos que se habían montado momentos atrás, le coloco un cuchillo en el cuello y le dijo que era un atraco, perdio el control del vehiculo y choco contra un poste de alumbrado electrico y un carro de perros calientes, la puerta se cerro y no podian salir, forcejeo con uno de los sujetos, el otro logro romper un vidrio y se dieron a la fuga, unos muchachos del sector lograron capturar a uno de ellos, le cayeron a golpes y lo llevaron al modulo de la Policía donde le informaron que respondia al nombre de Sanchez Nicolas. Es todo.” (folio 01).


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que se cometió el hecho en relación con el Articulo 80 Ejusdem, el cual prevé una pena de PRESIDIO DE OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 17 de mayo de 1989, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de (16) años, (11) meses y (25) días, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de quince (15) AÑOS, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez (10) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal vigente. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado VIGESIMO PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de NICOLAS SANCHEZ, no consta identificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial, para su archivo y cuido en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ.




Dr.(a)______________
EL SECRETARIO (A)



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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)



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ELIEZER A. D. R
Exp. 6395-06