REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Caracas, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL NRO. 21° C-6673-06
Visto el escrito presentado por la Dra. LESBIA ALMARZA CLISANCHEZ, en su condición de Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos perpetrados en agravio de la ciudadana: MÁRQUEZ VÁSQUEZ YULITZA COROMOTO, este tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación en data 05-07-2002, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MÁRQUEZ VÁSQUEZ YULITZA COROMOTO, ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, mediante la cual entra otras cosas expuso lo siguiente: “…Vengo a denunciar a mi esposo de nombre José Manuel DE FREITAS, de quien yo me había separado desde hace aproximadamente dos meses, por cuanto el día de ayer fui a hablar con él y me agredió, me dio un golpe en la cara y cuando me dio el golpe yo volteé y me di un golpe en la ceja derecha donde me partí y me suturaron con tres puntos…”.
Riela al folio Once (11 del presente expediente Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana: MÁRQUEZ VÁSQUEZ YULITZA COROMOTO, por el Médico Forense VICTOR VELANDIA, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de que las heridas producidas a la victima fueron de CARÁCTER LEVE.
Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo observa este Tribunal que a pesar de que el Fiscal del Ministerio imputó al ciudadano: JOSÉ MANUEL DE FREITAS BRICEÑO como autor del delito Objeto de la presente investigación, sin embargo, dado el tiempo transcurrido y las circunstancias de comisión del hecho, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Por tales hechos aparece comprobada la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, tal y como lo acotó el Ministerio Público. Ahora bien, este Tribunal considera que antes de analizar los elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del imputado señalado en autos, igualmente observa en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal que es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:
Así tenemos que el delito de VIOLENCIA FÍSICA prevé una pena de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5° prescribe por TRES (03) años, el delito que mereciere pena de prisión de TRES (3) AÑOS O MENOS. En el presente caso, se inició la presente investigación en data 05-07-2002, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido más de 3 AÑOS y 10 MESES, tiempo que supera con holgura el lapso establecido en el ordinal 5to del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en los hechos perpetrados en agravio de la ciudadana: MÁRQUEZ VÁSQUEZ YULITZA COROMOTO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5to del artículo 108 del Código Penal.
Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 21
DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ
EXPEDIENTE Nro. 21° C-6673-06
EXP C.I.C.P.C-G-165.789
FBD/alexis.-