REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el escrito que antecede, interpuesto por el Abogado en Ejercicio RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: YHOGER FUENTES BLANCO, imputado de autos en la causa signada bajo el N° 2643-04 (nomenclatura nuestra), mediante el cual entre otras cosas solicita a este Juzgado le sean extendidas las presentaciones ante esta sede, las cuales viene cumpliendo cada Treinta (30) días, este Juzgado a fin de pronunciarse al respecto previamente observa:

En data 17 de Febrero del 2004, fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional por la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano: YHOGER FUENTES BLANCO, con cédula de identidad N° V-13.711.386, a fin de llevar a cabo el acto de Audiencia Oral de Presentación de imputado, acto en el cual dentro de otros pronunciamientos se le acordara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Posteriormente, a dicho imputado le fueron concedidas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, presentaciones periódicas ante esta sede cada ocho (8) días y prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización del mismo, en razón de que el Ministerio Público no presentó el respectivo escrito acusatorio en el lapso de Ley.


Señala el solicitante en su escrito, la necesidad en que se encuentra el imputado de autos de que se le extienda el régimen de presentaciones ante esta sede por lo menos a cada NOVENTA (90) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con su régimen de presentaciones ante esta Sede, estando pendiente de la causa seguida en su contra, así mismo, señala que dicho imputado fue transferido por instrucciones del Director General de la (D.I.S.I.P), a la Base Regional de Apoyo de Inteligencia N° 405 – Guasdualito, para lo cual anexa Constancia expedida por el Comisario General de dicho organismo, Comisario ROSMARY BRUZUAL APOLINAR.


Ahora bien, este Juzgado, una vez observado el basamento de la defensa en la presente solicitud y evidenciado que efectivamente, se hace procedente extender el régimen de presentaciones del ciudadano: YHOGER FUENTES BLANCO ante este Despacho, ello en aras de salvaguardar la estabilidad laboral del mismo, y en vista de que el mismo desde la fecha en que dio inicio a su régimen de presentaciones ante este Despacho, a cumplido cabalmente con el mismo, tal y como consta al folio 177 del libro de presentaciones N° 6, llevado por este Tribunal, acuerda extender el régimen de presentaciones al imputado de autos, de cada TREINTA (30) a cada NOVENTA (90) DÍAS, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal.-Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN.

En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Defensor Privado, Abogado RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, en el sentido de que sea extendido el régimen de presentaciones ante esta sede a su defendido, ciudadano: YHOGER FUENTES BLANCO, de cada TREINTA (30) a cada NOVENTA (90) DÍAS, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ 21° DE CONTROL


DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.
EXP Nº 21º C- 2643-04
FBD/alexis.