REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 45 DEL C.O.P.P.

CAUSA Nº: 21C- 3117-04
JUEZ: DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
FISCAL 107º DEL M.P: DRA. IRDE MIRIAM CAPITE
IMPUTADOS: KEVIN JOSE ALVAREZ VARONA, DEYBIS JOEL ALVAREZ
DEFENSORAS PUBLICAS 76° y 77°: DRAS. MARIA NORBELLA FONTE, MILETZI BUENO
SECRETARIA: ABG. NORBIS J. DIAZ SUAREZ

En el día de hoy, Lunes, dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las ( 12:00 p.m.) horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el número 21-C-3117-04, seguida contra de los ciudadanos KEVIN JOSE ALVAREZ VARONA y DEYBIS JOEL ALVAREZ; presentes en este acto el(la) ciudadano(a) FISCAL 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. IRDE CAPOTE, los Acusados KEVIN JOSE ALVAREZ VARONA y DEYBIS JOEL ALVAREZ VARONA debidamente asistido por sus defensora públicas 76° y 77°. MARIA NORBELLA FONTE y MILETZI BUENO Acto seguido se procede a celebrar la presente audiencia así: La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “ De la revisión de las actas que conforman el expediente, y visto que en el día de hoy los imputados han traídos sus respectivas constancias de trabajos como existe el informe final de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, de manera que se observa los acusados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal y por lo que solicitó se extinga de una vez la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal; sí como de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Seguidamente se le interroga al imputado si desea rendir declaración manifestando de manera afirmativa. Seguidamente se procedió a tomarles sus datos personales y dijo ser y llamarse como queda escrito: DEYBIS JOEL ALVAREZ VARONA, de nacionalidad Venezolana natural de Caracas, nació el 11-11-78, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de Instrucción Bachiller, de profesión u oficio Organizador de Eventos de todo Tipo, hijo de JOSE ALVAREZ (V) y de MERINET VARONA (V) residenciado en San Agustin Del Norte Residencias la Yerbera Torre 02, piso 9, apto. 03. teléfono 577.2265 y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.886.037 quien expuso: “ Solicito que se me extinga la acción porque ya cumplí. es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra al ciudadano: KEVIN JOSE ALVAREZ VARONA de nacionalidad Venezolana natural de Caracas, nació el 25-11-83 de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de Instrucción 3er Semestre de Administracción Tributaria en el ITUA, de profesión u oficio Organizador de Eventos de todo Tipo, hijo de JOSE ALVAREZ (V) y de MERINET VARONA (V) residenciado en San Agustin Del Norte Residencias la Yerbera Torre 02, piso 9, apto. 03. teléfono 577.2265 y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.033.353 . quien espuso: “Yo también piso se termine este proceso. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, DRA. MILITZI BUENO defensora de ALAVAREZ VARONA DEYBIS, quien expone: “ Visto el cumplimiento por parte de mi representado de las condiciones impuestas por este Tribunal solicito muy respetuosamente de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con lo establecido en el artículo3 18 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se declare la libertad plena del ciudadano que hoy represento. Seguidamente se le concede la palabra a la Dra. MARIA NORBELLA FONTE, defensora del ciudadano KEVIN JOSE ALVAREZ VARONA, quien expuso: Visto que mi representado cumplió con toda y cada una de la condiciones impuestas por este Tribunal, dado que presentó constancia de trabajo asimismo cumplió con las presentaciones ante el delegado de prueba, tal como se observa en el informe final emanado de la Dirección Regional No Institucional, así consta a los folios 118 y 122 del expediente, por ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3ro en relación con el artículo 48 numeral 7mo. Ejusdem, y por último se le conceda la libertad plena del mismo. Es todo”. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Vigésimo Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones de las mismas se observa que en fecha 11-11-04, se llevo a cabo la audiencia preliminar en donde los imputados admitieron los hechos y se le concedió la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de cuatro meses, bajo el cumplimiento de las condiciones de presentar constancia de trabajo o de estudio y el sometimiento al delegado de prueba, observando este Tribunal que cursan en las actuaciones los informes finales de los acusados, remitidos por la Dirección Regional de Tratamiento no Institucional, cursante a los folios 113 al 122 del expediente, asimismo han consignado constancias de trabajo de la empresa D.AC. EVENTUALITY PRODUCTIONS, suscrita por la ciudadana MERYS VELASQUEZ, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, por consiguiente este Tribunal considera ajustado a a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 3ro ejusdem, a favor de los ciudadanos KEVIN JOSE ALVAREZ VARONA y DEYBIS JOEL ALVAREZ VARONA, plenamente identificados en autos. Y ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los mencionados ciudadanos. Se acuerda librar oficio al SI.I.POL. TERCERO: Por auto separado se fundamentará la decisión. Librese boleta a la victima.. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas a tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Se terminó a las ( 12:29 p.m.) horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 21
DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ

FISCAL AUX. 107 DE M.P.

DRA. IRDE CAPOTE




DEFENSORA PUBLICA 76°

MARIA NORBELLA FONTE



DEFENSORA PUBLICA 77°

MILETZI BUENO
IMPUTADOS

KEVIN JOSE ALVAREZ VARONA


DEYBIS JOEL ALVAREZ VARONA





SECRETARIA


NORBIS DIAZ SUAREZ


Exp. 21C-3117-04