REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 16 de mayo de 2006

196ª y 145ª

RESOLUCION MEDIDA CAUTELAR


EXPEDIENTE: Nro. 6683-06
IMPUTADO: PAREDES MATOS CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 20.836.450

Visto el escrito presentado por el Fiscal 2° del Ministerio Público mediante el cual pone a disposición al Imputado PAREDES MATOS CARLOS JOSE, este Tribunal para decidir observa:

Celebrada la audiencia para oír al imputado, el Fiscal del Ministerio Público, imputó a la misma la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GENERICAS y
, previstos y sancionados en los artículos 281 en relación con el 277 y 413 del Código Penal.-

En cuanto a las circunstancia de modo tiempo y lugar de la comisión del hecho consta en las actuaciones, acta policial levantada por funcionarios del Instituto autónomo de la Policía Municipal de Chacao, mediante la cual dejan constancia de los siguiente:
“....Siendo aproximadamente las 10:25 horas de la mañana de hoy, encontrándome en labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad 4-402 en compañía de los funcionarios Detective Carlos Gómez y agente Sojo...momentos que nos desplazábamos adyacentes a las instalaciones del Centro Ciudad Comercial Ciudad Tamanaco, fuimos abordados por un oficial de seguridad de dicho centro comercial, informándonos que nos trasladáramos a receptoría de seguridad que en el lugar se presentaba una situación irregular, una vez en el lugar nos entrevistamos con el ciudadano Alfredo Gandida Mora, de nacionalidad venezolana,....quien nos manifestó que aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana de hoy en el área donde se entregan la guardia los vigilantes que prestan sus servicios en el referido centro comercial, adscritos a la compañía Servicios Serenos y Consolidados, uno de los vigilantes quien posteriormente quedó identificado como: CARLOS JOSE PAREDES MATOS, .... al hacer entrega de su turno de guardia a otro de sus compañeros quien posteriormente quedó identificado como PEDRO YOSMAR ARROYO AGÜERO,... en el momento en que estaba manipulando el arma con la cual presta sus servicios para entregársela efectúo un disparo a otro de los vigilantes que para el momento entraba al sitio, este último posteriormente quedó identificado como MARVIN RAFAEL ARROYO BELISARIO....”

Consta igualmente acta de entrevista a los ciudadanos CARLOS JOSE PAREDES MATOS y BELISARIO ARROYO MARVIN RAFAEL y a ARROYO PEDRO YOSMAR.

Este Tribunal, en primer lugar considera que el procedimiento a seguir es el ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo solicitado por el ministerio público. En tal sentido considera este Tribunal que existen elementos de convicción procesal, en contra del imputado por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 281 en relación con el 277 del 413 del Código Penal, por lo que se acoge la calificación jurídica, y considera procedente la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado PAREDES MATOS CARLOS JOSE que sean capaces de asegurar la presencia del imputado en el proceso, a tal efecto se decreta las medidas cautelares contenida en los numerales 3ro y 4to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a saber presentaciones cada 15 días, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano PAREDES MATOS CARLOS JOSE que sean capaces de asegurar la presencia del imputado en el proceso, a tal efecto se decreta las medidas cautelares contenida en los numerales 3ro y 4to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a saber presentaciones cada 15 días, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal.
Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Publico solicitante en la oportunidad legal correspondientes

JUEZ DE CONTROL NRO. 21

Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. NORBIS DIAZ SUAREZ
21C-6683-06