REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 19 de mayo de 2006
196ª y 147ª

RESOLUCION LIBERTAD SIN RESTRICCION


EXPEDIENTE: Nro. 6718-06
IMPUTADO: BRICEÑO VICTOR MANUEL

Visto el escrito presentado por el Fiscal 66° del Ministerio Público mediante el cual pone a disposición a la Imputada BRICEÑO VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad 16.473.074 este Tribunal para decidir observa:

Celebrada la audiencia para oír al imputado, el Fiscal del Ministerio Público, imputó al mismo la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, y se decretaran las medidas cautelares sustitutivas al privación de libertad previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa solicito la libertad plena, por cuanto, no existen testigos del procedimiento.

Así examinadas como han sido las presentes actuaciones, consta en acta de fecha 19 de mayo de 2006, levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de seguridad ciudadana, donde dejan constancia que al imputado le encontraron: “... 16 envoltorios de papel metalizado (papel aluminio) contentivo en su interior de fragmentos sólidos presunta droga, ....”


En tal sentido, se observa este Tribunal que de las actuaciones presentadas por la mencionada fiscalía no surgen suficientes elementos de convicción procesal en contra de los imputados, toda vez que solamente existe el dicho de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión, sin ningún testigo de procedimiento o que de fe de la actuación policial, de manera que siguiente el criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal de Justicia, este Tribunal considera que no están dados los extremos de los artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida restrictiva alguna, por lo que se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Imputado BRICEÑO VICTOR MANUEL plenamente identificado en autos. No se decreta nulidad del acta policial por cuanto la misma si bien no existen testigos de procedimiento, no es menos cierto que cumple con los requisitos de ley para haberla levantado. ASI DE DECIDE.-
.RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al Imputado BRICEÑO VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad 16.473.074 plenamente identificado al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. No se decreta la nulidad del acta policial.-
Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Publico solicitante en la oportunidad legal correspondientes
JUEZ DE CONTROL NRO. 21
Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. NORBIS DIAZ SUAREZ
EXP. 6718-06