REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Mayo de 2006
196º y 147°
Corresponde a este Despacho conocer de la presente causa, en razón de la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en fecha 09 de Febrero de 2003, al ciudadano: GONZÁLEZ PIMENTEL JOSÉ ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° V-16.706.768, la cual fuera incoada por la Fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido, se procede a emitir el respectivo pronunciamiento en los siguientes términos:
I
En fecha 09 de Febrero de 2003, fue presentado ante este Despacho por la Fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano: GONZÁLEZ PIMENTEL JOSÉ ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° V-16.706.768, a quien luego de oír en el acto de Audiencia Oral de Presentación de Imputados le fuera otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: presentaciones periódicas ante esta sede y ante la Representación Fiscal a cargo de la presente investigación cada Treinta (30) días.
En la presente causa se puede observar que en fecha 31 de Octubre de 2005, fue recibida comunicación identificada con el N° 1680-2005, emanada de la Fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitaron a este Despacho la Revocatoria de la Medida Cautelar otorgada al imputado de autos, en el acto de Presentación de Imputado, ello a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la Vindicta Pública la señalada comunicación que el imputado de autos nunca compareció ante su Sede a darle cumplimiento al régimen de presentaciones al que fuera impuesto; en virtud de dicha solicitud, este Despacho en fecha 19 de Diciembre de 2005, dictó auto mediante el cual acordó oficiar a la señalada Representación Fiscal, a fin de que nos remitiera Copia Certificada del libro de presentaciones llevado por su Despacho, en el cual apareciera el imputado de autos (folios 2 y 3). Posteriormente, en data 10 de Abril de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó RATIFICAR el contenido del oficio 1934-05, el cual fuera dirigido a la Fiscalía Septuagésima, atinente a la solicitud de Copia Certificada del libro de presentaciones del ciudadano: GONZÁLEZ PIMENTEL JOSÉ ALEXANDER, siendo contestado dicho oficio en data 05 de Mayo del año en curso, informándonos al respecto que el citado ciudadano nunca compareció ante la Fiscalía Septuagésima (70°) a darle cumplimiento a su régimen de presentaciones.
Ahora bien, el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a propósito de la Revocatoria de medidas cautelares por incumplimiento establece lo siguiente:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
De la lectura de la norma antes señalada se deduce que una vez que el imputado de autos ha incumplido con las condiciones impuestas para el goce de cualquier Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal podrá de oficio o a petición de la Vindicta Pública, REVOCARLE la Medida otorgada.
En el caso de autos, se evidencia que el imputado de autos nunca compareció ante la Fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir con el régimen de presentaciones al cual quedara impuesto en el acto de Audicneia de presentación de Imputado, tal y como ya se señaló anteriormente, aunado a ello, luego de una revisión exhaustiva a los libros de presentaciones llevados por este Órgano Jurisdiccional, específicamente al folio N° 9 del libro de presentaciones N° 4, se constató que el ciudadano: GONZÁLEZ PIMENTEL JOSÉ ALEXANDER, no se presentó nunca ante este Despacho, evidenciándose por ende, que el imputado de autos, violó claramente la Medida Impuesta, al no darle fiel cumplimiento a su régimen de presentaciones, sin que curse en autos, justificación alguna a tal incumplimiento, razón por la cual quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho, y en aras de garantizar las resultas del presente proceso, será REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera otorgada el 09 de Febrero de 2003 al ciudadano: GONZÁLEZ PIMENTEL JOSÉ ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° V-16.706.768, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo no dio fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fuera otorgada en el acto de Audiencia de Presentación de Imputados, en consecuencia, lìbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexándole al mismo Boleta de encarcelación a nombre de los prenombrados imputados, así como también al Jefe del Sistema de Información Policial Computarizado (S.I.I.P.O.L) del mentado Órgano de Investigaciones, a los fines de que incluya en el sistema de personas solicitadas por el Estado al citado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN.
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada el 09 de Febrero de 2003 al ciudadano: GONZÁLEZ PIMENTEL JOSÉ ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° V-16.706.768, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo no dio fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fuera otorgada en el acto de Audiencia de Presentación de Imputados, en consecuencia, lìbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexándole al mismo Boleta de encarcelación a nombre de los prenombrados imputados, así como también al Jefe del Sistema de Información Policial Computarizado (S.I.I.P.O.L) del mentado Órgano de Investigaciones, a los fines de que incluya en el sistema de personas solicitadas por el Estado al citado ciudadano.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ 21° DE CONTROL
DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.
EXP Nº 21º C- 1533-03
FBD/alexis.-