REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Mayo de 2006
196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL N° 6679-06

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento de la misma, propuesta por el Abogado ARGENIS JOSÉ LAREZ, Fiscal Centésimo Vigésimo Sexto (126°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual fuera aperturada en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: MARÍA DEL VALLE MEDINA BARRETO, todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:
I

Se inició la presente investigación, en fecha 02 de Julio de 2002, en virtud de la denuncia común interpuesta por la ciudadana: MARÍA DEL VALLE MEDINA BARRETO, ante la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, mediante la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…Comparezco con la finalidad de manifestar que a mi hijo JHOAN EMILIO GONZÁLEZ MELIAN, se encuentra detenido en la DISIP desde el día domingo 30-06-02, y no sabia nada de él. Se realizó llamada a la División de Investigación de la DISIP y se habló con el Inspector MAIREN ESPARRAGOZA, quien informó que el detenido estaba a la orden del Tribunal 36° de Control del AMC, y hasta tanto no presente los fiadores o quedara en libertad…”.


II

FUNDAMENTACIÓN FISCAL.

La Representación Fiscal al momento de fundamentar su solicitud de Sobreseimiento señaló entre otras lo siguiente: “…En razón de los hechos denunciados ante la Fiscalía Décima Octava a Nivel Nacional, esta representación Fiscal en fecha 25/10/2005…le dio entrada a la presente causa…Posteriormente…se ordenó el inicio de la correspondiente investigación…se evidencia que de la narrativa de la compareciente no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan…determinar la comisión de delito alguno…toda vez que no se aprecian elementos constitutivos de delito alguno, en virtud que cuando la compareciente acude al Despacho Fiscal que le atendiera, este logró constatar que el ciudadano Jhoan Emilio González, se encontraba detenido en le sede de la Dirección General de Inteligencia y Prevención (DISIP), a la orden del Tribunal 36° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto fueran presentados los correspondientes fiadores, con cuyo cumplimiento se otorgaría la libertad del referido ciudadano bajo régimen de presentación periódica ante el referido Tribunal…resulta materialmente imposible comprobar la comisión de delito alguno, en virtud de que la denunciante únicamente en su acta de denuncia manifestó que “…Su hijo Jhoan Emilio González se encontraba detenido en la DISIP, desde el día domingo 30/06/2002, y no se sabía nada de él…”., No obstante a los hechos anteriormente expuestos, la Fiscalía Décima Octava a Nivel Nacional logro constatar que efectivamente el ciudadano Johan Emilio González, se encontraba detenido en la sede de dicho Cuerpo de Seguridad del Estado, a la orden del Tribunal 36 de Control… En consecuencia esta representación Fiscal visto que no existe posibilidad de incorporar a la presente investigación nuevos elementos de convicción para la comprobación de delito alguno, menos aún para atribuir responsabilidad e individualización de persona alguna, estima que lo ajustado a Derecho en el presente caso es solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo que establece el artículo 318 ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la denuncia no reviste carácter penal…”.


DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

Vistas las actuaciones y analizado el pedimento Fiscal, este Tribunal, ya que si bien es cierto, se desprende de las actuaciones, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana: : MARÍA DEL VALLE MEDINA BARRETO, ante la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, mediante la cual entre otras cosa manifestó que su hijo JHOAN EMILIO GONZÁLEZ MELIAN, se encontraba detenido en la DISIP desde el día domingo 30-06-02, y no sabia nada de él. Posteriormente, en virtud de la denuncia formulada, se realizó llamada a la División de Investigación de la DISIP, logrando sostener conversación con el Inspector MAIKEL ESPARRAGOZA, quien informó a la Representación Fiscal que el detenido estaba a la orden del Tribunal 36° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que dicho Juzgado le había concedido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación de fiadores y que hasta tanto no se hiciera efectiva dicha fianza, dicho ciudadano permanecería detenido no es menos cierto que en las actas que conforman la presente causa, no existe la practica de otra diligencia tendiente a esclarecer los presentes hechos, y que efectivamente nos lleven a concluir que el ciudadano: JOHAN EMILIO GONZÁLEZ fue victima de algún tipo de delito por parte de los Funcionarios aprehensores, en este caso, la DISIP, aunado a ello, desde la fecha en que fue aperturada la presente investigación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de tres (03) años, sin que sin que se haya practicado otra diligencia que pueda contribuir a señalar de manera directa a persona alguna, con lo hechos denunciados, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso sería dictar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues si bien es cierto, de la lectura de las presentes actuaciones se evidencia que la ciudadana: MEDINA BARRETO MARÍA, formuló una denuncia ante el Ministerio Público, en virtud de la detención de que fue objeto su hijo, no es menos cierto que dicha conducta no es típico.- Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Ministerio Público en el sentido de decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pues los hechos denunciados por la ciudadana: MEDINA BARRETO MARÍA no revisten carácter penal, por ser los mismos atípicos.

Se deja constancia que en este caso no aplica el artículo 323 de la Ley Adjetiva Penal, en cuanto a la no aceptación del Sobreseimiento, en virtud de que el efecto ha de ser el mismo que no es otro que dar por terminada la acción penal. Que así conste.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ 21° DE CONTROL;


DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ

LA SECRETARIA;


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA;


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ
EXP. N° 21° C- 6679-06
FBD/alexis.-