REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2006
196º y 147°
ASUNTO PRINCIPAL 21C- 6722-06
FISCAL (A) 44º DEL M.P.: DRA. MARIA LAURA MAGUREGUI
IMPUTADO: RONNY MATA BUROZ
DEFENSA PUB. 78º: DRA. MAGALY DAVILA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión en virtud de la Audiencia para oír al Imputado, todo conforme a lo establecido en el articulo 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual pasa a señalar lo siguiente;
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
RONNY MATA BUROZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, D.C., donde nació en fecha 11-06-1.978, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de Instrucción Sexto Grado de Educación Primaria, de profesión u oficio Obrero Decorador de Techos Razo, hijo de TOMAS ENRIQUE MATA ESPINOZA (V) y de MIRIAM MARCOLINA BUROZ (V), residenciado en Los Valles del Tuy, Urbanización Cartanal, Sector I, Calle 18, Casa Nº 11, Teléfono ( no tiene) y manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 13.422.398
DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
Consta acta policial que funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Libertador, practicaron la aprehensión del ciudadano RONY MATA BURZO en fecha 22-05-06, donde se deja constancia de los siguientes hechos:
“...Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, del presente día, cuando me desplazaba por el sector de San Bernardino, específicamente frente al local comercial Farmatodo, en compañía del Oficial II IBARRA DANIEL placa 71754 a bordo de la unidad moto 70-38, pudimos avistar a un ciudadano que se desplazaba a veloz carrera, por tal motivo procedimos abordarlo quien manifestó que momentos antes fue victima de un robo, por parte de un sujeto que vestía una franela de color azul claro, pantalón deportivo de color negro; por tal motivo procedimos a efectuar recorrido por el sector, logrando avistar a un ciudadano con características similares a la suministrada por el ciudadano antes mencionado a la altura del elevado Vollmer de San Bernardino. Motivo por el cual procedimos a efectuar la verificación del mismo, realizándole una revisión corporal, amparado en el artículo 205... no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RONY MATA BUROZ ..., momentos después se presentó el ciudadano agraviado quien quedó identificado como Arroyo Mejía Pedro Miguel, ... quién señalo al ciudadano aprehendido como la persona que momentos antes bajo amenaza de muerte de portar un arma de fuego lo había despojado de una cadena de color amarillo, seguidamente procedimos a la verificación del lugar encontrando aproximadamente a (02) dos metros de un tobo de basura, específicamente en el piso (01) una cadena de color amarillo, fracturado en sus dos extremos, junto a esta (01) una medalla con una virgen, en su otro lado un figura de una imagen femenina...”
Por tales hechos, surgen como elementos de convicción procesal en contra de los imputado, además del acta policial transcrita en parte:
-Acta de entrevista al ciudadano ARROJO MEJIA PEDRO MIGUEL, en su condición de víctima, quien entre otras cosas, manifestó:
“...Yo estaba conduciendo mi vehículo en compañía de mi esposa y mi hija, nos encontrábamos por San Bernardino en la Avenida Vollmer, cuando se me acercó un sujeto a mi lado, y me dijo que le diera el teléfono celular porque si no me iba a dar un tiro, luego como yo tengo a mi hija en las piernas, el me dijo que le iba a dar un tiro a mi hija, en ese momento al parecer logro verme la cadena y me la pidió, yo como estaba con mi hija y mi esposa se la entregue; luego el salio corriendo y como logre percatarme que no tenía ningín tió de arma, corrí detrás de él; más adelante dos Funcionarios de la Policía de Caracas estaban en una moto y vieron la situación, lo siguieron y lo lograron agarrar cerca del Centro Comercial Galerías Avila; el sujeto había tirado la cadena en el piso, cerca de donde lo agarraron, leugo me dijeron que tenía que trasladarme hasta la sede de la Policía...”
Tales hechos el representante del Ministerio Público los precalificó como el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ya identificado.-
DEL DERECHO
El Tribunal considero en decisión dictada en ese mismo acto que conforme a las circunstancia particulares del caso, que el ciudadano RONY MATA BUROZ fue el sujeto que bajo amenaza de muerte logró despojar y apoderarse de una cadena propiedad del ciudadano ARROYO MEJIAS PEDRO MIGUEL las cuales fueron descritas en el acta policial, como un cadena y una medalla, lo cual fue recolectado a poca distancia del lugar donde fue aprehendido, haciendo acto de presencia la víctima y señalando al mismos como la persona que momentos antes lo había robado.
En tal sentido al estar ante la comisión de un hecho delictivo, como lo es ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, delito merece pena privativa de libertad, no estando prescrito y existiendo los suficientes elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el ciudadano, fue es autor de los hechos y observando que la pena a imponer excede en su limite diez años, lo cual hace improcedente la imposición de unas de las medidas cautelares sustitutiva de libertad, que resulte menos gravosa, de las contenidas en el articulo 256 de la norma adjetiva penal, por lo que este Tribunal basado en el contenido del articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose latente el peligro de fuga, así como la obstaculización en la aplicación de la justicia, dado que por la magnitud del daño causado, la pena que pueda llegarse a imponer y además la presunción razonable del peligro de obstaculización de la investigación, al tomar en cuenta que la victima fue objeto de amenaza por parte del mencionado imputado, todo lo cual hace presumir que obstaculizará el proceso que se le sigue. Es por lo expuesto que se acuerda la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RONY MATA BUROZ, antes plenamente identificado.-
D I S P O S I T I V A
En base a los argumentos anteriormente transcrito, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RONY MATA BUROZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con el articulo 250 en sus tres ordinales y en relación con lo dispuesto en los artículos 251 parágrafo primero. Y 252 ordinal 2do. todos del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, para la casa de Reeducación, Rehabilitación e internado Judicial La Planta “El Paraíso”
SE declaró igualmente en audiencia sin lugar la solicitud de la defensa.
La presente decisión se dicto en audiencia realizada en fecha 23 de mayo de 2006, quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-.
LA JUEZ
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
NORBIS DIAZ SUAREZ
Exp.- 6722-06