REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Mayo de 2006
196º y 147°
Revisadas como han sido las actuaciones, emanadas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la solicitud de Audiencia Para Oír al Imputado, ciudadano: RODRÍGUEZ GONZÁLEZ CRISTIAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.522.622, la cual fuera hecha por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado observa lo siguiente:
Riela a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y ocho (88) de las presentes actuaciones, acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practicó la detención del ciudadano: RODRÍGUEZ GONZÁLEZ CRISTIAN JOSÉ, plenamente identificado en autos, en la cual entre otras cosas se puede apreciar que luego de practicarle la inspección corporal en base al artículo 205 de la Ley Adjetiva Penal, no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, no obstante, el día de hoy, hizo acto de presencia ante este Órgano Jurisdiccional el Fiscal Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado RAFAEL JIMÉNEZ, a los fines de consignar un escrito en el cual manifestó a este Despacho que el ciudadano aprehendido guarda relación con la causa identificada bajo el N° 6907, nomenclatura del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 04 de Mayo del año en curso, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a nombre del ciudadano: RIVAS JORGE LUIS, por los mismos hechos que se le imputaran al hoy aprehendido.
El artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, a propósito de determinar la competencia de los Tribunales Penales en cuanto a los diferentes hechos delictivos, es del tenor siguiente.
Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Por otra parte el artículo 73 de la referida norma adjetiva, el cual consagra el principio de la unidad del proceso reza lo siguiente:
Artículo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
De la lectura de las normas antes transcritas se deduce lo siguiente:
1).- En los casos en que un imputado se le sigan diversos procesos por distintos tribunales, por prevención deberá conocer aquel que realizó el primer acto de procedimiento, es decir, aquel que conoció en primer término de alguna cualquiera de las causas que son seguidas en contra del imputado.
2).- Por otra parte, si una persona funge como imputado de autos en una causa, no podrá ser objeto de diversos procesos.
En el caso de autos, se evidencia que fue el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) en Funciones de Control, quien por prevención conoció del presente proceso, tal y como lo señaló el Ministerio Público a cargo de la presente investigación en el escrito consignado el día de hoy (folio 154), a tal punto, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: RIVAS JORGE LUIS. Por otra parte, cabe destacar, que el delito por el cual se le sigue causa al imputado en cuestión dentro de otros, es el de HOMICIDIO, delito este considerado uno de los más graves por nuestro Código Sustantivo Penal, haciendo énfasis en que al ciudadano en cuestión no se le sigue causa ante este Órgano Jurisdiccional, estimando quien aquí decide, una vez hecho el análisis referido anteriormente que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la competencia de la presente causa al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Control del `Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue este el que conoció en primer término de la averiguación aperturada en contra del referido ciudadano, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 72, en relación con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deberán remitir las presentes actuaciones al Juzgado 23º de Control. -Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Veniezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, signada bajo el Nº 6723-06 (nomenclatura nuestra), seguida en contra del ciudadano: RODRÍGUEZ GONZÁLEZ CRISTIAN JOSÉ, plenamente identificado en autos, al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72, en relación con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarìcese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZ 21° DE CONTROL
DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ
EXP Nº 21º C-6723-06
FBD/alexis.