REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de Sobreseimiento que antecede, interpuesta por la ciudadana: YEMINA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 21° C-2523-03 (nomenclatura de este Tribunal), la cual es seguida en contra del ciudadano: OSCAR ANTONIO DE LA HOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor, Residenciado en Vista Hermosa, Filas de Mariche, entre Williams Blanco y Vista Hermosa, Casa N° 54, Caracas – Distrito Capital, hijo de EDAILA ÁVILA MEJIAS (V) y OSCAR DE LA HOZ PÉREZ (V) y titular de la cédula de identidad N° V-11.930.327, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
La presente causa se inició en fecha 18 de Diciembre de 2003, con motivo del acta policial de aprehensión suscrita por Funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Región N° 7 de la Policía del Estado Miranda, mediante la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje punto a píe por la avenida El Rosario, primera transversal, Sector Las Minas de Baruta…avistamos a un sujeto que transitaba por el lugar…al percatarse de nuestra presencia mostró una actitud esquiva…procedía a darle la voz de alto…al realizarle la inspección corporal al mismo…se le logró incautar en el bolsillo trasero lado izquierdo del pantalón que vestía para el momento, tres (03) fragmentos de una pasta sólida de presunta droga y un (01) envoltorio de papel impreso contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga…se le practicó la detención al ciudadano…quedando identificado en el lugar donde nos dijo ser y llamarse: OSCAR ANTONIO DE LA HOZ ÁVILA…titular de la cédula de identidad número 11.930.327…”.
En data Diecinueve (19) de Diciembre de 2003, fue presentado ante este Juzgado por la Fiscalía Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano: OSCAR ANTONIO DE LA HOZ, a fin de llevar a cabo el acto de Audiencia Oral de Presentación de Imputados, acto en el cual dentro de otros pronunciamientos se acordó: 1.- Proseguir con la investigación y 2.- LIBERTAD PLENA a favor del imputado de autos.
Riela al folio diecinueve (19) de las presentes actuaciones, Experticia Química y Botánica practicada por Funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la sustancia de presunta droga, la cual fuera incautada al imputado de autos, mediante el cual se llegó a la conclusión de que la misma resulto ser la cantidad de CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE (CRAK) ASÍ COMO CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó lo siguiente:
“…al determinarse que lo elementos de convicción existentes en el presente caso son insuficientes, por lo que resulta exiguo a este Dependencia Fiscal formular escrito de acusación en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO DE LA HOZ ÁVILA por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…toda vez que se evidencia de la experticia química-botánica, que coincide en sus características con las sustancias incautadas al imputado según el acta policial que consta en autos, más no puede imputarse otro elemento de culpabilidad contra el ciudadano…toda vez que del resultado de la investigación se verifica la inexistencia de testigos presénciales para el momento de la inspección personal realizada al referido imputado del caso de marras, así como en el momento en que se incautó la sustancia ilícita referida en el Acta Policial...solicito el sobreseimiento de la causa…de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Este Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, ya que solo existe en autos, el contenido del acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos, ciudadano: OSCAR ANTONIO DE LA HOZ. Por potra parte, si bien es cierto que de La Experticia Química practicada a la sustancia decomisada quedó demostrada que la misma resultó ser la cantidad de CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE (CRAK) ASÍ COMO CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), no es menos cierto, tal y como lo señaló el Ministerio Público que hay ausencia de testigos presénciales o referenciales de los hechos, quienes de alguna manera pudieran aportar información favorable a la investigación y por ende determinar en forma precisa y contundente la relación entre la droga incautada y el imputado de autos, ya que no cursa acta de entrevista alguna en los presentes actuaciones; igualmente, fue imposible practicar los exámenes de rigor al imputado de autos, a objeto de determinar si el mismo era o no consumidor de sustancias ilícitas. Por consiguiente debido a la falta de certeza y debido también al tiempo transcurrido desde que se inicio la investigación, hasta la presente fecha, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación del señalado imputado con los hechos objeto de la presente investigación, lo más procedente será decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de los dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARARA.-
DECISIÓN
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: OSCAR ANTONIO DE LA HOZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ 21° DE CONTROL;
DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA;
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.
EXP. N° 21° C- 2523-03.
FBD/alexis.-