REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Mayo de 2006
196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL N° 21° C-6720-06.

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Octogésimo Sexto (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado ÁLVARO MENDOZA, en el sentido de que sea decretado EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, la cual fuera aperturada en razón de los hechos denunciados por la ciudadana: DUBRASKA EMPERATRIZ LÓPEZ RIVERO, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de emitir opinión al respecto previamente observa:
I
DE LOS HECHOS.

La presente causa se inició en fecha 19 de Abril de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: DUBRASKA EMPERATRIZ LÓPEZ RIVERO ante la Fiscalía Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…el ciudadano Eduar Gutiérrez Alexis José, placa 7730, adscrito a la Policía Metropolitana, específicamente en el Modulo que se encuentra ubicado en Propatria…en reiteradas oportunidades me acosa y me amenaza con sembrarme droga, esto obedece a que en una oportunidad este funcionario me paró y me pregunto que si yo andaba en malos pasos…yo le contesté que no y luego me dijo que había tenido sueños húmedos conmigo y que quería saber si yo era como en el sueño y yo le respondí que yo era una mujer casada y que no estaba buscando marido y me dijo que me cuidara que no tuviera nada. A partir de ese momento este sujeto constantemente me acosa por lo que me vi en la necesidad de ir a hablar con su esposa de nombre Thais a la cual le manifesté lo que estaba sucediendo con su esposo este ciudadano a raíz de esto se mantuvo alejado por 2 años pero hace como 8 meses aproximadamente volvió a acosarme, donde me ve se para y empieza a señalarme con sus compañeros en virtud de que la actitud de este funcionario persistía fui a Asuntos Internos de la Policía Metropolitana…en fecha 17-04-02, en ese mismo día me dieron 3 boletas de citación, una de ellas para la esposa de este Funcionario, la cual se la llevé y se la entregué, en ese momento ella se encontraba acompañada del Funcionario, el Funcionario me dijo “Mira que coño de tu madre te pasa conmigo ya me fuiste a echar paja yo tengo 64 denuncias y 10 años en la PM, y supuestamente ya el Comisario estaba al tanto de esto…”.

Posteriormente, compareció la señalada ciudadana ante la Fiscalía Octogésima Sexta (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de exponer lo siguiente: “…Soy victima de acoso por parte del funcionario Edward Castillo Alexis José N° Placa 7730, adscrito a P.M. desde hace cuatro 4 años, el cual me había dejado tranquila pero desde hace 6 meses empezó a hostigarme otra vez. Temo porque él cada vez que tiene alguna comisión con funcionarios compañeros me manda a pedir la cédula de identidad y acusarme de vender droga…”. Posteriormente, se remitió la presente denuncia a la División de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía Metropolitana.


II

FUNDAMENTACIÓN FISCAL.

El Ministerio Público al momento de sustentar su solicitud de Sobreseimiento manifiesta lo siguiente: “…luego de haber realizado un estudio y análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas procesales que conforman dicho caso, se puede evidenciar, que presuntamente, un funcionario de la Policía Metropolitana constantemente acosa y hostiga a la denunciante…con la versión de la ciudadana DUBRASKA LÓPEZ RIVERO, donde señale los testigos que pudieron haber presenciado los hechos, cobraría mucha más fuerza la investigación y ese elemento serviría como base fundamental a los fines de que este Despacho Fiscal pueda individualizar el supuesto delito cometido por parte del Funcionario Policial, es por lo que se hace materialmente imposible lograr el total esclarecimiento de los hechos. Siendo que en los actuales momentos ha quedado demostrada la falta de interés por parte de la denunciante en comparecer por este Despacho Fiscal, a los fines de aportar mayores datos a la investigación, que puedan servir como elemento de convicción…no existe en autos, señalamientos de presuntos testigos presénciales de los hechos denunciados por la ciudadana DUBRASKA LÓPEZ RIVERO...Así mismo sería sumamente inoficioso por parte de esta Representación Fiscal, elaborar un escrito de acusación, sin existir testigos que puedan reforzar la denuncia formulada por la ciudadana supra identificado…por los motivos antes indicados, es que considera esta Representación Fiscal , al no contar con los suficientes elementos de convicción, solicitarle respetuosamente decrete el SOBRESEIMIENTO…de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…por lo que se concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó…”.

III

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

El Tribunal considera que se debe decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir, en las actas del expediente, efectuada la respectiva investigación, solamente se desprende el dicho de la ciudadana: DUBRASKA EMPERATRIZ LÓPEZ RIVERO en la denuncia formulada, no existiendo testigo alguno que pudiera avalar la misma, aunado a ello, se puede observar la falta de interés por parte de la presunta victima en comparecer ante la Representación Fiscal a fin de solicitar las resultas del proceso y los autores del ilícito presuntamente cometido, es por ello que quien aquí decide estima conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo lo mas ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.- Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, la cual fuera aperturada en razón de los hechos denunciados por la ciudadana: DUBRASKA EMPERATRIZ LÓPEZ RIVERO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ 21° DE CONTROL;


DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ


LA SECRETARIA;


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA;


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ

EXP 01-F-86°-635
EXP. N° 21° C- 6720-06.
FBD/alexis.-