REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Caracas, 30 de mayo de 2005
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL Nro. 21c-5513-05

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Procede este Tribunal de Control a dictar sentencia condenatoria con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 364 ejusdem.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
LUIS ENRIQUE KEY RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Caracas, D.C., donde nació en fecha 06-10-1.972, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de Instrucción Primer año de Bachiller, de profesión u oficio Fiscal de la Línea Expreso Tren de Mariches, hijo de PEDRO JACINTO KEY (F) y de CARMEN OTILIA RODRIGUEZ (V), residenciado en La Dolorita, Sector Mata Palo, Callejón La Cruz, Escalera 18, Casa Nº 54, teléfono 0414. 236. 99.74 y 0414. 233. 13.00 ( YANINO SCARPONE, Domingo Dos Ramos, Jefes), y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.926.412 .

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en acta policial de fecha 04 de noviembre de 2005, que funcionarios policiales del Municipio Autónomo de Policía Municipal, Dirección de Operaciones del Municipio Sucre, dejan constancia del siguiente hecho:
“... En esta misma fecha , siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje... por la avenida Principal de la Urbina a la altura del Centro Comercial San Hilito, Petare, en sentido a la estación del metro Petare, fuimos abordados por una ciudadana quien quedó identificada como Monaterio Lovera Belkis Josefina, ... manifestándonos que hace breves instantes una persona, aparentemente menor de edad, vistiendo una franela roja, se montó en la camineta donde ella venía y amenzándola con una mano tras la espalda, le dijo que le entregara su celular, marca Motorola, modelo V-70, color plata, por lo que se sintió atemorizada y se lo entrego, y este se bajo corriendo hacia puente de las flores y se montó en un autobús que se encontraba estacionado en el lugar, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el autobús en compañía de la ciudadana, donde avistamos a dos personas sentadas en la parte trasera del autobús, done la ciudadana reconoció y señaló al primero de ellos como el que le había quitado su celular, y el segundo tenía entre sus manos el celular de la ciudadana agraviada, procediendo a retenerlos preventivamente, al realizarle la inspección corporal al primero de ellos, se le incautó a la altura de la cintura un bolso de color negro, de material sintético, de tres cierres, y en el interior de uno de ellos, una camisa de color rojo, al requerirle su documentación no la poseía, pero dijo ser y llamarse .. Frank de la Rosa,... de 15 años de edad, ... el segundo ciudadano el cual tenía el celular en su poder quedó identificado como Luis Enrique Key...”

Además del acta policial, consta Acta de entrevista, de fecha 04 de noviembre de 2005, realizada a la ciudadana MONASTERIO LOVERA BELKYS JOSEFINA quien entre otras cosas manifestó:

“Venía de Guarenas, casi llegando a Petare, cuando en la camioneta se montó un muchacho en la camioneta y amenazándome con una mato (sic) tras la espalda y la otra extendida me dijo que le entregara el celular, me asuste y se lo entregue, se bajo y se fue cooriendo hacia la parada de puente las flores, donde estaba cargando pasajeros un autobus y se montó en el mismo, me baje rápidamente de la camioneta y es cuando veo un policía a quien le dije que me habían robado y que el ladrón se encontraba dentro del autobús que teníamos al frente sentado al finar y que al momento de robarme vestía una camisa roja, con el policía me monte en el autobus y le señalé al muchacho de quien me pude percatar se había quitado la camisa roja y ahora vestía una guardacamisas blanca, el policía le diche al muchacho que quede quieto y mientras esto ocurre me percato de que el fiscal tiene mi celular en la mano y lo coloca al lado del él, sobre un asiento del autobus donde el estaba sentado, luego se baja del autobus y nos dice que el no tiene nada que ver con eso, yo agarro mi celular del asiento y me bajo del autobus...”

EXPOSICIÓN CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

Por los hechos antes mencionados la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público Dra. MARIA ESTHER RIVERO, de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE KEY RODRIGUEZ siendo el caso que llevado a cabo la audiencia preliminar en esta misma fecha, la Fiscalía del Ministerio Público, imputa al ciudadano antes mencionado, la comisión el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83, ejusdem.

Así las cosas, oídas como fueron las partes en audiencia preliminar y escuchados los fundamentos de la defensa, este Tribunal sin entrar al fondo del asunto, examinando el hecho, estimo que los hechos encuadraban dentro del presupuesto establecido en el artículo 455 del Código Penal que establece el delito de ROBO GENERICO, y la participación del ciudadano LUIS ENRQIUE KEY RODRIGUEZ, es la de cómplice, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 numeral 3ro del Código Penal, toda vez que la ciudadana BELKYS JOSEFINA MONASTERIO LOVERA, en su condición de víctima, señalo que cuando se trasladaba de la Guarenas a Petare, se monto un ciudadano en la camioneta quien le puso la mano en la espalda y le dijo que le entregara el celular, que ella se lo entregó y el ciudadano se baja de la camioneta y se va a la parada en donde estaban cargado las camionetas, ella se da cuenta avista a un funcionario policial, se dirigen al lugar y observa que el que tenía el adolescente le había entregado el celular al imputado LUIS ENRIQUE KEY RODRIGUEZ, quien trabajaba como fiscal ayudando a cargar la camionetas, por lo que le practican la aprehensión, de manera que conforme al artículo 84 numeral 3ro el mencionado imputado presto asistencia al adolescente para realizar el acto posteriormente de haber despojado a la ciudadana BELKYS JOSEFINA MONASTERIO, ya que el mismo se desempeñaba como el fiscal de camionetas, observándose que el adolescente luego de cometer el hecho se dirige al lugar donde se encontraba LUIS ENRIQUE KEY, se monta en la camioneta y le hace entrega del celular, de manera que 84 numeral 3ro, facilitó el acto, convirtiéndose en cómplice de la ejecución del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En consecuencia a lo antes expuestos, y oída como fue la manifestación, libre, sin coacción sin juramento, del imputado LUIS ENRIQUE KEY RODRIGUEZ durante el acto de audiencia preliminar, en donde manifestó admitía el hecho objeto de la imputación y solicitaba se le dictara sentencia, aunado a ello los elementos de convicción que sirvieron al fiscal del ministerio público para acusar, los cuales observa ciertamente este tribunal comprometen la conducta del mencionado imputado, en los hechos narrados por la representación fiscal, pues surgen, experticias al objeto incautado, actas de entrevistas tanto a los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión como a la victima, por lo que concluye este Tribunal en DICTAR SENTENCIA CONDENTARIA en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE KEY RODRIGUEZ, por la comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 84 ordinal 3ro del Código Penal.

PENALIDAD
El delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal, prevé una pena de el mencionado delito merece pena de 6 a 12 años de prisión, cuyo término medio es de nueve (9) años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal se baja en su límite inferior, dado que el imputado no registra antecedentes penales, en consecuencia queda la pena en en SEIS (6) años, y por cuanto la participación ha sido en grado de complicidad de conformidad con el articulo 84 del Código Penal se rebaja la pena a la mitad quedando en definitiva en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN a cuyo monto de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito de violencia, y a pesar de haber admitido el hecho no procede a bajarla del límite inferior, quedando en definitiva en TRES (3) AÑOS DE PRISION, en el lugar que determine el tribunal de ejecución correspondiente, la cual terminará provisionalmente el 05 de noviembre de 2008, el ciudadano LUIS ENRIQUE KEY RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Caracas, D.C., donde nació en fecha 06-10-1.972, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de Instrucción Primer año de Bachiller, de profesión u oficio Fiscal de la Línea Expreso Tren de Mariches, hijo de PEDRO JACINTO KEY (F) y de CARMEN OTILIA RODRIGUEZ (V), residenciado en La Dolorita, Sector Mata Palo, Callejón La Cruz, Escalera 18, Casa Nº 54, teléfono 0414. 236. 99.74 y 0414. 233. 13.00 ( YANINO SCARPONE, Domingo Dos Ramos, Jefes), y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.926.412 .. ASI SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia que este còmputo se hace en base al ùltimo criterio de la Sala Constitucional, decisión del 12 de agosto de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor LUIS VELASQUEZ ALVARAY en cuanto al criterio plasmado del procedimiento especial de admisión de los hechos. ASI SE DECIDE.-
En razón de la naturaleza de la sentencia condenatoria dictada en la presente audiencia se mantiene la medida privativa de libertad dictada en contra del imputado de autos ampliamente identificado en audiencia.
RESOLUCIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano LUIS ENRIQUE KEY RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Caracas, D.C., donde nació en fecha 06-10-1.972, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, Grado de Instrucción Primer año de Bachiller, de profesión u oficio Fiscal de la Línea Expreso Tren de Mariches, hijo de PEDRO JACINTO KEY (F) y de CARMEN OTILIA RODRIGUEZ (V), residenciado en La Dolorita, Sector Mata Palo, Callejón La Cruz, Escalera 18, Casa Nº 54, teléfono 0414. 236. 99.74 y 0414. 233. 13.00 ( YANINO SCARPONE, Domingo Dos Ramos, Jefes), y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.926.412 . a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 84 ordinal 3ro del Código Penal.

Las partes quedaron notificadas en audiencia. Librese boletas a las victimas informandole de las resultas de la audiencia. Remítase en su oportunidad legal.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control 21, en Caracas a los TREINTA (30) días del mes de mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO. 21

FRENNYS E. BOLIVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA

NORBIS DIAZ SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA

NORBIS DIAZ SUAREZ
EXP.21c-5513-05