REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Mayo de 2.006
196º y 147º

EXP. Nº 22C-6335-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) MARYORI BEATRIZ AVILA AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6335-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 02 de MAYO de 2.001, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) ABELLO GARCÍA MARÍA ELENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.167.053, por ante la Comisaría del Oeste del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), en donde se dejó constancia de lo siguiente:

“...Resulta ser que el día 27-04-01, como a las 09:30 horas de la noche me encontraba en las adyacencias de mi residencia cuando de repente una muchacha de nombre Mary Franseli RIQUES, utilizando la fuerza física me agredió en varias parte del cuerpo, sin motivo justificado…(sic)”.

Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA


Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) MARYORI BEATRIZ AVILA AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6335-06, seguida al ciudadano (a) FRANCELID PALACIOS CABRERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano (s) MARIA ELENA BELLO GARCÍA, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA



ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. LEYVIS AZUAJE.

MPPdeB/LA/nataly
CAUSA N° 22C-6335-06