REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Mayo de 2.006
196º y 147º

EXP. Nº 22C-791-01

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) JENNY RAMIREZ TERÁN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 52° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-791-01 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 01 de Marzo de 2.001, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios DETECTIVE BARRIOS YORMAN y AGENTE CESPEDES OSCAR, adscritos a la Dirección de Operaciones, Patrullaje de Protección Vecinal, Brigada Dos de la Policía del Municipio Sucre, en donde se dejó constancia de lo siguiente:

“...En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, del día de hoy, encontrándonos en labores de patrullaje…en momentos que permanecíamos aparcados en un punto de control, ubicado en la calle Sorocaima de la Urbanización El Llanito, recibimos información por medio de nuestra Central de Transmisiones, que minutos antes un vehículo…de servicio de alquiler, se lo habían despojado a un ciudadano un sujeto portando un arma de fuego, en la Urbanización Macaracuay, y presuntamente el vehículo en cuestión, se encontraba en las inmediaciones del barrio Maca de Petare, motivo por el cual procedimos a realizar un recorrido por el sector…logrando avistar en la calle El Colegio, del barrio La Cruz de Maca, el vehículo con las mismas características tripulado por dos sujetos, quienes al avistar la comisión policial, el que se encontraba en la parte delantera izquierda (piloto), emprendió veloz carrera, siendo imposible darle alcance, logrando detener al sujeto que descendía del carro en la parte trasera izquierda, quedando descrito el vehículo…y el sujeto identificado como: GONZALEZ TORRES ALEXIS ALBERTO…(sic)”.

Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal. Y Así se decide.


DISPOSITIVA


Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) JENNY RAMIREZ TERÁN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 52° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-791-01, seguida al ciudadano (a) ALEXIS ALBERTO GONZALEZ TORRE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano (s) LUIS ALBERTO PARRA, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA



ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. LEYVIS AZUAJE.

MPPdeB/LA/nataly
CAUSA N° 22C-791-01