REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

Visto el pedimento formulado por la Dra. ADRIANA GRATEROL AGRELLA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LÓPEZ SANTA MARIA INGRID DEL VALLE, CASTRO PACHECO MILAGROS YELITZA, PACHECO SALAZAR MERQUIADES EULIA, CASTRO PACHECO FRANKLIN JOSÉ, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.337.680, V-12.411.475, V-5.182.941 y V-13.801.041, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 09 de Mayo de 1995, en virtud de la denuncia signada bajo el número Nº E-339.376, interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ EUFEMIA EDITA, por ante la Comisaría Santa Mónica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde entre otras cosas indicó: “El día 08 de Mayo del presente año me encontraba en mi residencia y aproximadamente a las 08:00 de la noche se escucho un disparo y luego mi hija Yolimar Pinto fue a ver que había sucedido y después sube y me dice que mi hija Petra Edita Pinto tenia una herida en la cara, yo fui a auxiliarla y la lleve a la Clínica Fátima ubicada en las Minas de Baruta donde se encuentra en observación; luego mi hija me dice que se encontraba en el callejón Los Tartagos el cual se encentra en la calle Los Mangos y comenzaron a meterse con ella Eulalia Pacheco, la hija de esta de nombre Yelitza, y una prima de nombre Ingrid; y luego que le habían golpeado entre todas, se presento Franklin Castro quien es hijo de Luliana Pacheco y con un arma de fuego le dio un tiro a mi hija Petra en el lado izquierdo de la mejilla y le salio del otro lado. Es todo.” (Folio 01).

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal (Derogado) el cual prevé una pena de PRISIÓN DE UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 08 de Mayo de 1995, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de ONCE (11) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de TRES (03) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de TRES (03) AÑOS O MENOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos LÓPEZ SANTA MARIA INGRID DEL VALLE, CASTRO PACHECO MILAGROS YELITZA, PACHECO SALAZAR MERQUIADES EULIA, CASTRO PACHECO FRANKLIN JOSÉ, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.337.680, V-12.411.475, V-5.182.941 y V-13.801.041, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial a los fines de su guarda y cuido en su oportunidad legal consiguiente.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ. (A)

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EL SECRETARIO (A)

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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)

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Exp. N° 6415-06
EXP CICPC N° E-339.376
ABG. DINNY RAMOS.