REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO (22º) DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Mayo de 2006.
195º y 146º
Exp: 22C-6543-06
Visto el pedimento formulado por el (a) Dr. (a). TERESINA MENDEZ TOLEDO, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de AVILA RAMIREZ LUIS ALBERTO, Cédula de Identidad Nº: V-5.451.293, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 19 de Mayo de 1987, en virtud de denuncia, signada bajo el número: C-264.775, de la Comisaría del Valle del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, interpuesta por el ciudadano ARSENIO SEGUNDO MANZANERO ARENAS, Cédula de Identidad V-3.191.662, con domicilio en Avenida Sur, Edificio Loma Verde, Piso 11, Apartamento 11-C, Santa Paula, en donde entre otras cosas expuso:” Comparezco por ante este despacho a denunciar al ciudadano AVILA RAMIREZ LUIS ALBERTO, quien era chofer empleado de mi empresa y el día 20- 04- 1987, se le encomendó llevar una mercancía constituida por artefactos eléctricos, pertenecientes al Consejo de la Judicatura y destinada a varios tribunales del país….omissis…una vez que este señor llego de viaje, pude constatar que no entregó la mercancía a los tribunales tal como se le había encomendado, es todo.”(Folio 01).


RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de PRISIÓN DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en TRES (03) AÑOS. Como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 20 de Mayo de 1987, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de (19) AÑOS, (01) MES Y (10) DÍAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que supera el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO (22º) de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de AVILA RAMIREZ LUIS ALBERTO, Cédula de Identidad Nº: V-5.451.293, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.

EL(A) JUEZ,




EL (A) SECRETARIO(A),





En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.



EL(A) SECRETARIO (A),








CORRELATOR: Yelitza. Maita
Exp. N°:22C-6543-06
EXP. CICPC: C-264.775