REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º

Visto el pedimento formulado por la Dra. ARACELIS CAROLINA NAVAS GASPAR, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con motivo de la muerte del ciudadano LUIS JOSE MILLAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 23 de Mayo de 1985, en virtud de la Transcripción de Novedades, donde dejan constancia que se recibió llamada radiofónica de parte del Funcionario JOSE ANTONIO BERMUDEZ, Adscrito a la Policía Metropolitana de Baruta, quien informa que en la calle Gisipa se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino”. (folio 01).

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de las investigaciones realizadas no se puede llegar a concluir de manera razonada y suficientemente sustentada que el hecho punible denunciado pueda ser atribuido a persona alguna. En fecha 23 de Mayo del año 1985 cursa acta Policial Suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Mónica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde dejaron constancia que se trasladaron al sector El Gavilán, calle Disipa, casa en construcción, con la finalidad de verificar uno de los delitos contra las personas, la comisión fue recibida por el ciudadano: ANGEL VICIOSO PEREZ, quien nos informó, que un empleado del mismo, en horas de la mañana, cuando se presentó en la casa que estaban construyendo en la mencionada dirección, se encontró a una persona colgando de un cinturón de cuero, se pudo constatar que en el sitio se encontraba una persona portadora de la Cédula de Identidad No. 2.636.669, de nombre: LUIS JOSE MILLAN, colgado a una pared de concreto sin signos vitales. Así mismo se desprende del Acta de Entrevista, de fecha 23 de Mayo del año 1985, realizada al ciudadano ANGEL PEREZ VICIOSO, ante la Comisaría de Santa Mónica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas manifestó: “…cuando llegué a la casa en construcción…encontré a una serie de personas reunidas, quienes me dijeron que el señor, LUIS JOSE YANEZ, se había ahorcado en la parte del baño, bajé y lo ví con una correa en el cuello que colgaba de la placa, es todo”.

Así mismo cursa al folio 55 del presente expediente el resultado de la autopsia realizada por el doctor: RAFAEL CASTILLO en su carácter de Médico Anatomopatologo adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, sobre el cadáver de LUIS JOSE MILLAN, en donde se concluyó lo siguiente: “CAUSA DE LA MUERTE: Asfixia mecanica por ahorcamiento…”

Sobre este particular, es de considerar lo que establece el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el presente hecho no es Típico, por cuanto la conducta del ciudadano JOSE LUIS MILLAN, no se encuentra descrita eb la normativa penal alguna, y el resultado de la muerte se produce por hechos atribuibles únicamente al mismo.

Dándose en el presente caso este supuesto exigido por el legislador para que se de lugar al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida con motivo de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE MILLAN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.

EL JUEZ.


EL SECRETARIO




En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.



RELATOR: Arodis
EXP. No. 6382-06.-

EL SECRETARIO