REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS
Caracas, 19 de mayo de 2006
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la Dra. ANNA LECCESE SPINOSA, en su carácter de Fiscal Septuagésima Tercera del Ministerio Público, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHACON MONTAÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:
Se inició la presente averiguación, en fecha 21 de noviembre de 1999, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RODRÍGUEZ MARCOS ANTONIO, ante la Comisaría Caricuao del para ese momento Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y de la que se extrae lo siguiente: “…con la finalidad de denunciar...ciudadano JOSE GREGORIO CHACON, me agredió físicamente...”
Cursa al folio (09) del presente expediente, Reconocimiento Médico Legal, practicado por la experta CARMEN ARENILLAS, adscrita a la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y del que se extrae lo siguiente: “...practicado...RODRÍGUEZ MARCOS ANTONIO...CARÁCTER: LEVE...”
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RODRÍGUEZ MARCOS ANTONIO, aunado al Reconocimiento Médico Legal practicado al mismo, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, concretamente el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado.
En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de arresto de tres a seis meses. Atendiendo al contenido del artículo 108.6 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de arresto de uno a seis meses, prescribirán por un año, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 21 de noviembre de 1999, transcurriendo hasta la fecha, un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHACON MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano RODRÍGUEZ MARCOS ANTONIO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.6 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHACON MONTAÑO, quien es Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 29-09-69, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en la carretera vieja Caracas-Los Teques, Parroquia Macarao, Barrio Puerta Verde, callejón Los Pinos, parte alta, casa Nº 11, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.533.627, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano RODRÍGUEZ MARCOS ANTONIO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.6 del Código Penal (antes de la reforma).
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.
EL SECRETARIO,
JORGE VARELA.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
JORGE VARELA.
MLFB/
Causa N° 6216-05
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