REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS


Caracas, 02 de mayo de 2006
196° y 147°


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el Abg. ALBERTO MELENDEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra del ciudadano YEPSI JOSÉ GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, de conformidad con lo pautado en artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud no se requiere la intervención de las partes, por lo que este Tribunal, antes de decidir previamente observa:

Se inició la presente averiguación, en fecha 09 de enero de 1998, con vista al Acta de Trascripción de Novedades, suscrita por el Secretario de la Comisaría Simón Rodríguez del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, infiriéndose de los autos que nos encontramos efectivamente en presencia de uno de los delitos Contra Las Personas, concretamente el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (antes de la reforma), el cual establece pena de prisión de tres a doce meses, por lo que atendiendo al contenido del artículo 108.5 eiusdem, los delitos que merezcan pena de prisión de tres años o menos, prescribirán por tres años y vista la data de comisión de los hechos que aquí nos ocupan, de la cual se desprende que ha transcurrido hasta la fecha un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria, o lo que es lo mismo la prescripción de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano YEPSI JOSÉ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, por haber operado la prescripción de la acción penal. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano YEPSI JOSÉ GARCÍA, quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 07-02-1975, de 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Kennedy, Bloque 4, Piso 07, apartamento nro. 77, Parroquia Macarao y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.417.417, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, por haber operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3, concatenado con el artículo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108.5 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN B.

EL SECRETARIO,

JORGE LUIS VARELA.


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

JORGE LUIS VARELA.



MdLFB/JLV/js.
Causa N° C-24-6084-05.