REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo de 2006
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la Dra. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS SIVIRA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ORCIAL BRITO GINETTE IRENE, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:


Se inició la presente averiguación, en fecha 02 de marzo de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ORCIAL BRITO GINETTE IRENE, ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, y de la que se extrae lo siguiente: “…a los fines de denunciar…sostuvo una discusión con su ex -marido Roberto Carlos Sivira…la maltrató físicamente…”

Cursa al folio (12) del presente expediente, Reconocimiento Médico Legal practicado por el experto JOSE MARTIN CORONA, adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, y del que se extrae lo siguiente: “…practicado…ORCIAL GUANETTE (sic)…CARÁCTER: LEVE…”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ORCIAL BRITO GINETTE IRENE, aunado al Reconocimiento Médico Legal practicado a la misma, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, concretamente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de prisión de seis a dieciocho meses. Atendiendo al contenido del artículo 108.5 del Código Penal (antes de la reforma),los delitos que merezcan pena de prisión de tres años o menos, prescribirán por tres años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos sucedieron el 02-03-2003, transcurriendo un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS SIVIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana ORCIAL BRITO GINETTE IRENE, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS SIVIRA, quien es Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 10-01-77, de 26 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de Yolanda del Carmen Sivira de Vásquez (f) y de Carlos Andres Sivira (v), residenciado en la primera calle Los Frailes de Catia, edificio Coquito, piso 02, apartamento 02, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.597.355, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ORCIAL BRITO GINETTE IRENE, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la petición del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.


EL SECRETARIO,

JORGE VARELA.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

JORGE VARELA.


MLFB/
Causa N° 7552-06