REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo de 2006
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la Dra. YONEIBA PARRA BARILLAS, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra del ciudadano KIN LOPEZ RICHARD JOSE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BURGUILLOS PALACIOS WENDY YESENIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:


Se inició la presente averiguación, en fecha 03 de febrero de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BURGUILLOS PALACIOS WENDY YESENIA, ante la Comisaría Chaco del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, y de la que se extrae lo siguiente: “…con la finalidad de denunciar a mi concubino…LOPEZ Richard…me agredió física y verbalmente…”

Cursa al folio (12) del presente expediente, Reconocimiento Médico Legal practicado por el experto ANUNZIATA DAMBROSIO, adscrita a la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, y del que se extrae lo siguiente: “…practicado…BURGUILLOS PALACIOS WENDY YESENIA…CARÁCTER: LEVE…”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BURGUILLOS PALACIOS WENDY YESENIA, aunado al Reconocimiento Médico Legal practicado a la misma, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, concretamente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de prisión de seis a dieciocho meses. Atendiendo al contenido del artículo 108.5 del Código Penal (antes de la reforma),los delitos que merezcan pena de prisión de tres años o menos, prescribirán por tres años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos sucedieron el 03-02-2003, transcurriendo un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano KIN LOPEZ RICHARD JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana BURGUILLOS PALACIOS WENDY YESENIA, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano KIN LOPEZ RICHARD JOSE, quien es Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 12-02-85, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Vendedor, residenciado en sector La Acequia, parroquia Antemano, casa sin número, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.461.706, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BURGUILLOS PALACIOS WENDY YESENIA, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la petición del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.


EL SECRETARIO,

JORGE VARELA.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

JORGE VARELA.


MLFB/
Causa N° 7609-06