REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 23 de mayo de 2006
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la Dra. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra de los ciudadanos JULIO TORTOLERO y RUBEN CASTRO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad y otro Contra la Libertad Individual, en perjuicio del ciudadano PEDRO CLABEL HERNÁNDEZ ALEMAN, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente averiguación, en fecha 03 de octubre de 1994, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HERNÁNDEZ ALEMAN PEDRO CLABEL, ante la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público, y del que se extrae lo siguiente: “…fui detenido por dos funcionarios de la Policía Metropolitana...quienes me quitaron, seis mil bolívares...una tarjeta telefónica...fui recluido en la zona siete durante un día sin motivo alguno...”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HERNÁNDEZ ALEMAN PEDRO CLABEL, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, concretamente el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, y otro contra la Libertad Individual, concretamente PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 175 eiusdem.

En este sentido, y tomando en cuenta el delito de mayor entidad, que en este caso se trata del delito de ROBO GENERICO, se observa que el mismo merece una pena corporal de presidio de cuatro a ocho años. Atendiendo al contenido del artículo 108.2 del Código Penal derogado, los delitos que merezcan pena de presidio mayor de siete años sin exceder de diez, prescribirán por diez años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 03 de octubre de 1994, transcurriendo hasta la fecha, un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos JULIO TORTOLERO y RUBEN CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano HERNÁNDEZ ALEMAN PEDRO CLABEL, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.2 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos JULIO TORTOLERO, quien es Venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, residenciado en la calle Bolívar, Chacao, Edificio Municipal, PH, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.444.524, y RUBEN CASTRO, Venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, de 39 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el Barrio La Estrella, calle Vargas, casa Nº 46-30, Los Teques, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.845.797, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (derogado) y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 175 eiusdem, en perjuicio del ciudadano HERNÁNDEZ ALEMAN PEDRO CLABEL, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.2 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.

EL SECRETARIO,

JORGE LUIS VARELA.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




EL SECRETARIO,

JORGE LUIS VARELA





MLFB/
Causa N° 5512-05