REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de mayo de 2006.
196° y 147°
Recibidas las presentes actuaciones vía distribución, contentivas de solicitud de actuaciones de los Archivos Judiciales, interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abg. ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA, este Tribunal para decidir, previamente observa:
En fecha 08-03-2006, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, contentivas de la solicitud de expediente de los Archivos Judiciales, interpuesta por la Abg. ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de los puntos citados, observa este Tribunal, que el primer acto de procedimiento fue prevenido por ante el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, quien conoce del caso, como se desprende del escrito fiscal donde señala que en fecha 01-02-2006, recibió comunicación N° 149-06 de fecha 27 de enero de 2006, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa a esa Fiscalía que la causa 0834, fue remitida en fecha 19 de enero de 2006, al Archivo Judicial mediante oficio N° 100; siendo ese Despacho quien conoce de las actuaciones, lo que lo hace competente para conocer de la solicitud del expediente de los Archivos Judiciales, además en razón que la causa principal se encuentra en ese Juzgado, y la solicitud en cuestión debe ser dirigida y resuelta por aquel Tribunal, en atención a la prevención y unidad del proceso, considera este Despacho que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 72 y 73 Eiusdem.- ASI SE DECLARA .-
D E C I S I O N.
En razón de lo anterior, conforme a las disposiciones legales y procesales a las cuales se ha hecho referencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declina la Competencia al Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 72 y 73 Eiusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones.-
LA JUEZ,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN B.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LUIS VARELA S.
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LUIS VARELA S.
MDLF/JLVS/Edwin
SOLICITUD N° 016-2006
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