REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 25 de mayo de 2006
196° y 147°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la Abg. JACKELINE MATA ROMERO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes as la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pues para comprobar los motivos de la solicitud no se requiere la intervención de las partes, por lo que este Tribunal antes de decidir previamente observa:

Se inició la presente averiguación, en fecha 17 de septiembre de 1998, en virtud de Acta de Trascripción de Novedad, llevada por funcionarios adscritos a la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa inserta al folio uno (01) del presente expediente, y de la que se extrae lo siguiente: “…de parte del funcionario Juan González…informando que en la calle principal sector 03 de La Bombilla, del Barrio José Félix Rivas de Petare…se encuentra una persona del sexo masculino presentando herida presuntamente producida por un arma de fuego…”

Al folio seis (06) cursa declaración del ciudadano RUDY JOSE BRICEÑO ZORRILLA, por ante la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expone: “…Miguel sacó un revolver…Miguel me dijo que jugáramos la ruleta rusa y le dije que no…cuando escuché el disparo y lo vi tirado en el piso…”

Al folio ocho (08) cursa declaración del ciudadano FERMIN BOMBART CARRION, por ante la Comisaría El Llanito del para entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de donde se extrae: “…tenía dentro de mi camión un revolver de mi propiedad, mandé a dos de mis empleados que cargaran el camión y uno de ellos tomó el arma…le sacó cuatro balas dejando una en el tambor de la misma y dijo “VAMOS A JUGAR LA RULETA RUSA”…accionó el arma y esta de inmediato se accionó dandose (sic) un tiro…”

Al folio dieciséis (16) cursa inspección ocular practicada por los funcionarios NELSON USECHE y ALFREDO LEON, adscritos a la División de Inspecciones Oculares del para entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde dejan constancia de lo siguiente: “…correspondiente a la casa mencionada…se localiza el cadáver de una persona del sexo masculino…se localiza un revolver calibre 38…con una concha percutida en el interior de su recamara…MIGUEL ANGEL DIAZ…

Al folio cuarenta y cuatro (44) cursa Protocolo de Autopsia practicada al cadáver de MIGUEL ANGEL DIAZ, por los Médicos Anatomopatogo y Forense DRA. FABIOLA MARTINEZ y YENNY ALBARRAN, quienes concluyen: CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA CEREBRAL DEBIDO A FRACTURA DE CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que efectivamente cursa en autos acta de Transcripción de Novedad suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adminiculado al contenido del Acta Policial cursante al folio (04) y la declaración de los ciudadanos RUDY JOSE BRICEÑO y del ciudadano FERMIN BOMBART CARRION, así como también el protocolo de autopsia cursante al folio (44), practicada al occiso, que en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL DIAZ de cuyos contenidos se desprende que el hecho que motivó la presente averiguación no reviste carácter penal, toda vez que el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ, murió debido a consecuencia de un disparo producido por él mismo, no demostrándose del contenido de las diligencias tendientes a la investigación, la participación de un tercero en la muerte del ciudadano en cuestión.

Siendo así nos encontramos en presencia de un hecho no delictivo, lo cual cobra fuerza con el contenido de la declaración de los ciudadanos RUDY JOSE BRICEÑO y FERMIN BOMBART CARRION, tampoco del contenido de la autopsia se observaron lesiones en otras partes del cuerpo que hagan presumir la existencia de pelea, forjamiento o violencia, por lo que lo ajustado a derecho en el presente caso es el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que produjo la muerte del ciudadano MANUEL VASQUEZ VASQUEZ, no es típico, es decir no reviste carácter penal, por cuanto el mismo se produjo la muerte de manera accidental.-ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico.


Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.


Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN B.
EL SECRETARIO,

JORGE VARELA.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

JORGE VARELA.


MLFB/JLVS/Edwin
Causa N° C-24-5638-05