REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de mayo de 2006
194° y 145°


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Visto que en fecha 27 de abril de 2006, tuvo lugar el acto de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación presentada por el Dr. EDWINKARL MORALES, Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JOSE RAMON VARGAS MORENO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS RAFAEL SALZAR MONTILLA, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE RAMON VARGAS MORENO, Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-12-79, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, desconoce el nombre de sus padres, residenciado en San Martín, avenida La Paz, sector La Rotaria, edificio Vasano, piso 4, apartamento 34, e Indocumentado.


HECHOS y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Es el caso que en fecha 04 de septiembre de 2003, el ciudadano WILLIAMS RAFAEL SALAZAR MONTILLA, se desplazaba con dirección a la estación del Metro La Paz, cuando fue interceptado por dos sujetos que tripulaban una moto, uno de ellos esgrimió un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte constriñó a la víctima para que hiciera entrega de sus pertenencias, entre ellas una chaqueta de blue jeans, que posteriormente fue incautada en poder del acusado JOSE RAMON VARGAS MORENO.

Posteriormente a ello, la víctima observó a un funcionario de la Policía Metropolitana, a quien le indicó lo sucedido, y éste a su vez informó por radio lo acontecido, luego la víctima se trasladó a su sitio de trabajo, es decir a la Clínica Loira, lugar donde se hicieron presentes dos funcionarios de la misma Policía Metropolitana, indicándole a la víctima que los imputados habían sido aprehendidos.

Al momento de la detención de los imputados, se incautó en poder del ciudadano LANDAETA ROMMEL RAFAEL –quien actualmente no ha sido capturado– un arma de fuego tipo pistola, y en poder del acusado JOSE RAMON VARGAS MORENO, un bolso y una chaqueta de blue jeans, propiedad de la víctima, siendo además reconocidos por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL SALAZAR MONTILLA, como las personas que lo despojaron de sus pertenencias, en las circunstancias anteriormente expuestas.

Por los hechos antes expuestos, el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JOSE RAMON VARGAS MORENO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, calificación jurídica que este Tribunal admitió, al estimar que la conducta desplegada por éste ciudadano se subsume perfectamente en el contenido de dicho artículo.

Así tenemos que la víctima –durante la fase de investigación– manifestó que dos personas lo interceptaron en la vía pública, uno de ellos portando un arma de fuego, y bajo amenazas de muerte, fue despojado de sus pertenencias, siendo que además, al momento de practicar la detención de uno de los imputados, se localizó el arma de fuego con la que al parecer los imputados se valieron para constreñir a la víctima para que entregara sus bines, éstas circunstancias, es decir el uso de un arma y las amenazas de muerte, constituyen agravantes específicas del delito de robo, por ende el Tribunal estima que la calificación fiscal es la que más se ajusta a los elementos recabados durante la investigación.

PRUEBAS ADMITIDAS DE LA FISCALIA

Una vez ofrecidas las pruebas, por parte del Ministerio Público, y que a su vez deberán ser evacuadas en el acto del Juicio Oral y Público, este Órgano Jurisdiccional, pasó a admitirlas por considerarlas legales y pertinentes, a tenor de lo pautado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 197 eiusdem.

En este sentido, se admiten los siguientes medios de prueba:

1. Testimonio de los funcionarios JOSE ANTONIO NÚÑEZ, ALEXIS AVILA y LARRY RAMON OYOQUE, todos adscritos a la Policía Metropolitana.

2. Testimonio del ciudadano WILLIAMS RAFAEL SALAZAR MONTILLA, víctima en esta causa.

3. Testimonio de los expertos LUIS LINARES y YORMAN VILLARROEL, ambos adscritos a la División Nacional Técnica de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4. Testimonio de los expertos JENNIFER SANOJA e ISLEY CAROLINA MORALES, ambas adscritas al Departamento de Balísitica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Se ordena abrir el juicio oral y público, en la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON VARGAS MORENO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS RAFAEL SALAZAR MONTILLA.

Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, quien convocará al debate oral y público.

Por último, se ordena al secretario de este Juzgado, remita las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a los efectos que el presente expediente, sea enviado a un Tribunal de Juicio, quien es el competente para conocer la siguiente fase del proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 331.6 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN B.
EL SECRETARIO,

JORGE LUIS VARELA.

En esta misma fecha, se dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




EL SECRETARIO,

JORGE LUIS VARELA.



MLFB/
Causa Nº 2209-03