REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE CONTROL

Visto que en fecha 08 de Noviembre de 2005, se realizo audiencia para oír a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este Tribunal le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó:"...solicita al Tribunal que el lapso a establecerse para la presentación de un acto conclusivo por parte esta fiscalía sea de cuarenta y cinco (45) días...es todo." Asimismo este Juzgado le fijo un lapso a la representación Fiscal de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de dicha audiencia a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo de la presente causa y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Tribunal acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alos fines de emitir pronunciamiento, este Juzgado previamente hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que en fecha 08 de Mayo de 2005, se realizo ante este Juzgado Audiencia de presentación de imputado, quedando el imputado identificado como RAMIREZ SILVA DOUGLAS ENRIQUE, en la cual se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 05-4-04, se remiten las actuaciones a la Fiscalía 29 del Ministerio Público, con oficio N 371-04, a los fines de que continuara con el procedimiento ordinario.
En fecha 25 de Julio del 2005, se recibió escrito interpuesto por la defensa solicitando audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, este Juzgado fija Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08-11-05.
En fecha 08-11-05, se le otorgó al Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal y la condición de imputado impuesta al ciudadano RAMIREZ SILVA DOUGLAS ENRIQUE.
Registrese, diarícese y notifiquese la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. MAURA FLANNERY
en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. MAURA FLANNERY

CAUSA N 25C-3017-04.-
JADR/Luis E.-