REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, contentiva de Solicitud de Flagrancia, presentada por la Fiscalía 29 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; donde aparece como presunto imputado el ciudadano SILVA JESÚS DANIEL, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Désele entrada en el Libro de causas llevado por este Juzgado y asignase el Nº Co-26-6467-06. Asimismo, recibido el escrito de la ciudadana TABATHA LOREDANA SANTANA GALAVIS, en su carácter de Fiscal Auxiliar 29º (encargada) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual informa que el referido ciudadano manifestó ser menor de edad, por lo que solicita al Tribunal se decline la causa a un Tribunal competente, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral correspondiente; y por cuanto se observa que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal refiere: “…Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente”, es por lo que este Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad que le confiere la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA a un Tribunal de Control en materia de Responsabilidad del Niño y del Adolescente, de conformidad con el referido artículo de la Ley Adjetiva. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a los fines de que sean conducidas al Tribunal de Control en materia de Responsabilidad del Niño y del Adolescente.