REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de Mayo de 2006
193° y 144º


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por el(a) Abogado(a ) ALVARO MEDOZA, en su carácter de Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7°, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició en fecha 10/02/2003, mediante DENUNCIA COMÚN, signada bajo el N° FMP-R-2002-86-916, interpuesta por el ciudadano MARCELINO JOSÉ ALEMÁN, ante ese Despacho Fiscal, en la cual entre otras cosas manifestó:”… El día de hoy siendo las 9:00 am, llegaron al Colegio Luis Febres Cordero, ubicado en Catia, donde estudian mis hijos, funcionarios de la Policía Metropolitana, quienes se encuentran estacionados a las puertas del Colegio, en virtud de la falta de los docentes en el mismo y esta presencia les está ocasionando daños psicológicos a todos los niños que alli s encuentran…”
En el marco de la investigación se desprende que el hecho denunciado por el ciudadano MARCELINO JOSÉ ALEMÁN, no es típico, por cuanto la acción ejercida por los funcionarios policiales no se encuentran subsumida en tipo penal alguno descrito en el Código Penal, así mismo queda demostrada la falta de elementos y de testigos que pudieran ayudar a individualizar el presunto delito cometido por los agentes policiales. En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCELINO JOSÉ ALEMÁN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada bajo en N° 27C-5967-2006 (nomenclatura de este Despacho), en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,


DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,

ABG. ROSIX HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aqui ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSIX HERNÁNDEZ.

Causa N°: JCO-27-5967-2006
ASV/RH/M11.-