REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de Mayo de 2006
193° y 144º


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por el(a) Abogado(a ) FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7°, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició en fecha 26/06/2002, mediante Audiencia concedida ante la Fiscalía Octogésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por el ciudadano DARWIN RAFAEL GUZMAN ALVAREZ, ante ese Despacho Fiscal, en la cual entre otras cosas manifestó:”… El día 22/06/2002, hora: 3:00p.m., yo venia circulando con la moto de mi hermano, cerca de mi casa cuando fui detenido por dos funcionarios de la Policía Metropolitana, quienes me solicitaron mi documentación, y papeles de la moto, entre ellos estaba mi certificado vencido, por ello el funcionario me ofendió y al yo reclamarle que me respetara como ciudadano, me llevaron al Destacamento donde trabaja, N° 51 de Lídice, allí estuve dos horas y media detenido; me querían llevar detenido con esposas y mis padres se opusieron, entonces el Insp. Ortiz me insulto y nos amenazó con llevarnos detenidos a todos, con la moto se la llevaron para la Policía de Caracas y mis documentación; como a las 7:00 p.m. nos entregaron una citación para retirar la moto y los papeles, pero en ella se me multa y aperece que yo estaba indocumentado y que me di a la fuga, luego me dieron al moto y la multa, los funcionarios que cometieron estos atropellos son: MORENO WILMER, PLACA 6054, y el Insp. ORTIZ, que no estaba uniformado…”
En el marco de la investigación se desprende que el hecho denunciado por el ciudadano DRAWIN RAFAEL GUZMÁN ALVAREZ, a pesar de constituir una
Falta sancionada disciplinariamente por el organismo correspondiente, tal como se evidencia en el oficio emitido por la División de Asuntos Internos de la Policía Metropolitana, en el cual se comunica la apertura de una averiguación disciplinaria por la falta cometida; la acción ejercida por los funcionarios policiales no se encuentran subsumida en tipo delictivo alguno descrito en el Código Penal, es decir no es típico. En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la denuncia interpuesta por el ciudadano DRAWIN RAFAEL GUZMÁN ALVAREZ , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada bajo en N° 27C-6121-2006 (nomenclatura de este Despacho), en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,


DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,

ABG. ROSIX HERNÁNDEZ.