REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Mayo de 2006
193° y 144º
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por el(a) Abogado (a) ANA BEATRIZ NAVARRO E., en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo (127°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7°, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició en fecha 03/08/2005, mediante Comunicación N° FMP-01-67-05-1127, emanada de la Fiscalía Sexagésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, ante la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, en la cual informa de la existencia de posibles irregularidades cometidas por los funcionarios PERNIA OLINTO y DILINGER MIJARES, adscritos a la Policía del Municipio Sucre, para el momento de la aprehensión practicada a los ciudadanos LEONARD DAVID VALENCIA MUÑOZ y CARMEN BEATRIZ BASTARDO, los cuales según el Acta Policial, de fecha 31/07/2005, suscrita por los funcionarios antes prenombrados, se desprende lo siguiente: “Siendo las 9:30 a.m. de hoy, encontrándonos en labores de patrullaje…. Recibimos una llamada de la Central de Transmisiones notificando que nos trasladáramos al estacionamiento de la Compañía del Metro da Caracas ubicado en la Av. Rómulo Gallegos, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Edo. Miranda, donde aparentemente yacía un cuerpo de un hombre sin signos vitales, procedimos a trasladarnos al lugar mencionado, encontrándose en el sitio un ciudadano que queda identificado como LEONARD DAVID VALENCIA MUÑOZ.. quien para el momento es el vigilante del lugar de los hechos, informándonos que momentos antes había escuchado unas detonaciones en la parte de atrás donde queda el lugar de descanso de los vigilantes, luego se trasladó hasta ese lugar en el cual se encontró a su compañero tendido encima de una colchoneta con una herida a nivel de la cabeza, indicándole a su compañera que botara o escondiera el arma con la que se produjo la herida, por lo que verificamos el relato del vigilante y revisamos el lugar, encontrando una mujer identificada como : CARMEN BEATRIZ BASTARDO, y un sujeto de sexo masculino tendido sobre una colchoneta.. sin signos vitales…la mujer nos relato que ella se encontraba con el hoy occiso en plena discusión cuando este saco un revolver y lo acciono contra ella pero esta no detono y se la quito y disparo contra de este….”
En el marco de la investigación se desprende que el hecho denunciado por la ABG. AURILAY HERNANDEZ PEREZ, Fiscal 67° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas ejercido por los funcionarios policiales no se encuentran subsumida en tipo delictivo alguno descrito en el Código Penal, es decir no es típico, en virtud de las actas que aquí se presentan el las cuales se evidencia el debido procedimiento de aprehensión ajustado a derecho, por cuanto se trata de una Policía Preventiva, la cual puede realizar dicho procedimiento en casos de flagrancia, como fue este caso, a fin de determinar la autoría del hecho punible, así mismo es prudente mencionar que este proceso de aprehensión fue notificado la Fiscal 67° del Ministerio Público, quien posteriormente presento al ciudadano LEONARD D. VALENCIA ante el Juzgado 29° de Control Penal, siendo celebrada posteriormente la Audiencia Para Oir al Imputado, la cual se ordeno procedimiento por vía ordinaria y libertad sin restricciones para este ciudadano. En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada bajo en N° 27C-6299-2006 (nomenclatura de este Despacho), en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIX HERNÁNDEZ.